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Sobreprima 

El término sobreprima hace referencia a la cantidad económica adicional que el tomador de un seguro ha de pagar a la compañía aseguradora cuando se produce un agravamiento del riesgo cubierto según lo pactado inicialmente en el contrato. 
 
Aunque se utiliza principalmente en los seguros de vida, puede darse también en pólizas ligadas a otra rama. Este pago extra puede requerirse por distintos motivos: circunstancias que conlleven un riesgo superior al habitual o bien para la ampliación de coberturas, añadiendo de este modo garantías adicionales.

Factores que inciden habitualmente en la aplicación de sobreprimas

Es conveniente tener en cuenta que las pólizas de este tipo tienden a ser especialmente subjetivas, por lo que no todas ofrecen la misma protección ante idénticos supuestos. Su objetivo principal es el de garantizar el bienestar de la economía familiar del asegurado en casos de fallecimiento o incapacidad. 
 
No obstante, a la hora de valorar su situación personal, se tienen en cuenta circunstancias particulares. En aquellos casos en los que existen lo que se conoce como riesgos agravados, las empresas de seguros tienen a bien aplicar una sobreprima a la cuota base. 
 
Los factores que habitualmente inciden en ello son los siguientes:

  • Profesiones de alto riesgo.
  • Práctica de deportes de riesgo.
  • Edad avanzada.
  • Estado de salud e historial médico.

Para la valoración de estas circunstancias, la entidad aseguradora se valdrá de diferentes medios técnicos, como cuestionarios especiales o informes médicos. Una vez efectuado el diagnóstico, decidirá si es conveniente la aplicación o no de una sobreprima en la póliza del interesado. 
 
Este incremento en la cuota suele darse cuando existen condiciones reales que hacen crecer las posibilidades de que se produzca cualquiera de los siniestros que se contemplan en este tipo de pólizas.

¿Puede negarse la aseguradora a ofrecer un seguro con agravamiento de riesgos?

Es importante destacar que la parte aseguradora no está obligada a proponer seguro alguno al interesado, por lo que pueden darse determinados casos en los que se niegue a firmar ningún contrato de seguro. Es lo que se conoce como exclusión en los seguros de vida, que ha de estar debidamente justificada. 
 
El motivo esgrimido por la empresa no puede estar relacionado con ninguna condición que pueda considerarse como discriminatoria. Esto significa que no puede argumentar su negativa por razón de discapacidad u otras condiciones de salud, como el padecimiento de enfermedades tales como el VIH, cáncer, etcétera.

Diferencias entre sobreprima y extraprima

El término sobreprima no debe ser confundido en ningún caso con el de extraprima. Si bien este concepto también implica un incremento en el coste de la póliza de seguro, las diferencias entre ambos son sustanciales. 

La principal diferencia entre sobreprima y extraprima es que la extraprima se aplica cuando el agravamiento del riesgo se produce de manera progresiva con el paso de los años. 
 
La sobreprima, como ya se ha explicado, sirve para ajustar el coste de la póliza a la situación extraordinaria y particular del tomador. Se da cuando existen circunstancias especiales, en algunos casos sobrevenidas, que implican un riesgo mayor al habitual. 
 
A la hora de contratar un seguro, es fundamental informar a la compañía de la existencia de estas situaciones particulares de agravamiento. Asimismo, conviene conocer a la perfección las coberturas garantizadas en la póliza, así como los factores que pueden dar lugar a la exclusión. 
 
De esta manera, será más probable que el asegurado consiga una póliza con garantías ajustadas a sus circunstancias particulares. Puede suceder, si se demuestra que el tomador oculta información importante para evitar la aplicación de esta sobreprima en su seguro, que al producirse un siniestro la compañía se niegue a cubrir las consecuencias derivadas. 

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