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Extorno de prima

El extorno de prima consiste en la devolución al asegurado, por parte de la compañía de seguros, de una parte o del total del importe de la cuota a causa de eventualidades externas que impliquen variación en el riesgo. También se puede dar como consecuencia de otras modificaciones que se produzcan en las condiciones de la póliza que el tomador haya contratado.

El reembolso, total o parcial, puede afectar tanto a la prima como a la comisión que haya cobrado el corredor o mediador entre aseguradora y asegurado. Se efectúa también en casos de rescisión, reemplazo o anulación.

¿Cuál es el plazo para reclamar un extorno de prima?

La Ley de Contrato de Seguro dictamina que el tomador de una póliza tiene derecho a reclamar la devolución de la prima en caso de arrepentimiento de su contratación justo después de haber procedido a su firma. En este sentido, es importante recordar que la prima es la cantidad de dinero que el asegurado ha de abonar para disfrutar de las coberturas anteriormente pactadas con la aseguradora.

En función del tipo de seguro y de la modalidad de contratación, el asegurado dispondrá de un plazo determinado para reclamar el reembolso o el extorno de la prima. Así, por ejemplo, en el caso de los seguros de vida es de 30 días, a contar desde la fecha de su contratación.

Y si se trata de un seguro contratado a distancia, ya sea por vía telefónica u online, son 14 los días que el tomador tiene para hacer efectivo este derecho y reclamar la devolución de la cantidad correspondiente. En ella no entran los costes extra que se hayan podido derivar al elegir la opción del pago fraccionado de la prima.

Otras situaciones que pueden influir en el derecho al extorno de la prima

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establece que las primas son indivisibles, ya que el riesgo existente es total durante todo el período de duración del contrato, por lo que no se puede considerar por fracciones de tiempo. Esto influye en los casos en los que no se origina derecho alguno al reembolso total o parcial de dichas primas.

Un ejemplo muy claro se produce en los seguros de vehículos de transporte, cuando el tomador vende o da de baja su automóvil antes de que se haya alcanzado la fecha de vencimiento de la póliza. En esta situación no cabe el extorno, ni tampoco el tomador puede dejar de abonar los pagos pendientes en caso de que haya elegido la opción de fraccionarlos.

La prorrata de prima

La DGSFP, no obstante, afirma que, en caso de existir acuerdo entre ambas partes, no hay obstáculo para que se produzca dicho reembolso. La fórmula por la que se decantan la mayoría de las compañías es la de aplicar la proporción de la prima por el tiempo de duración de la póliza no disfrutado a un nuevo seguro.

Algunas incluyen directamente una cláusula en el contrato en la que reflejan esta situación, así como las condiciones en las que se tendrá que llevar a cabo su aplicación. Esto es lo que se conoce como prorrata de prima, que es la parte proporcional establecida en función de los días efectivamente asegurados.

La parte no consumida hasta completar el período de vigencia de la póliza es la que se descuenta de la cuota total, y la que la mayoría de las entidades de seguros aplica a las nuevas contrataciones.

Por tanto, no se debe confundir este término con el de extorno de prima, que se refiere a la devolución en sí, ya sea este retorno total o parcial.

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