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Siniestro 

En el ámbito de los seguros, el término siniestro hace referencia a los acontecimientos o contingencias que tienen como resultado un perjuicio personal o material para el tomador. En este caso, se relaciona con sucesos cuya cobertura queda estipulada en el contrato, en tanto que se prevé que puedan llegar a producirse, provocando daños de diversa consideración en la persona asegurada o su patrimonio.

¿Cómo se clasifican los daños que puede ocasionar un siniestro?

En función de las consecuencias que se deriven de él, puede hacerse una clasificación que recoge varios tipos de daños, atendiendo a si se trata de bienes materiales; o, por el contrario, tienen que ver con la integridad física y la salud del titular con derecho a disfrutar de las coberturas de la póliza. 
 
Se conocen como daños patrimoniales o financieros y daños no patrimoniales. 

En lo que respecta a daños patrimoniales o financieros, puede hablarse de:

  • Disminución del activo. Se produce en los casos en los que existe una destrucción total o parcial de los bienes materiales sobre los que recae el interés del asegurado.
  • No aumento del activo. Se da cuando la contingencia contemplada en la póliza ocasiona que se deje de obtener una ganancia o un incremento patrimoniales. Se conoce también como lucro cesante.
  • Aumento del pasivo. Sucede cuando una acción del asegurado acarrea perjuicios a terceros, lo que obliga a afrontar el pago, en concepto de indemnización, de cantidades no previstas.

Al hacer referencia a daños no patrimoniales, los daños provocados por uno de estos siniestros pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Perjuicios morales. Tienen que ver con los que hacen mella en la propia imagen, la dignidad o el honor del asegurado. También con los que afectan a sus sentimientos y autoestima o provocan la pérdida temporal o indefinida de facultades de goce.
  • Contagio. Cuando una negligencia o causa de fuerza mayor ocasiona que el tomador sufra una enfermedad que merme sus capacidades.
  • Lesiones. Pueden ser leves o graves y temporales o permanentes e implican un deterioro físico generado por una situación fortuita.
  • Incapacidad. Se da cuando las lesiones acarrean una pérdida de facultades que imposibilita al asegurado realizar determinadas acciones.
  • Fallecimiento. En estos casos, los siniestros tienen como consecuencia fatal la muerte del titular de la póliza, de la cual puede derivarse el derecho a indemnización de sus familiares.

¿Cuál es el método para calcular las indemnizaciones a las que la aseguradora debe hacer frente por uno de estos siniestros?

Se trata de un hecho aislado, impredecible e involuntario que puede dar lugar a la obligación por parte de la empresa aseguradora de hacer frente al pago, en concepto de indemnización, de una cantidad monetaria para reparar los daños sufridos por el tomador del seguro. También, dependiendo del tipo de póliza firmada, a la sustitución del bien dañado o la asistencia médica del asegurado. 
 
En estos contratos se contemplan las posibles contingencias que quedan cubiertas y se estipulan las tarifas aplicadas para cada caso, calculadas teniendo en cuenta lo que se conoce como siniestralidad. 
 
Cuando se produce, el tomador tiene la responsabilidad de comunicar lo sucedido a la parte aseguradora para formalizar e iniciar la tramitación del correspondiente expediente. La compañía efectuará un peritaje del suceso para conocer el alcance de los daños y realizar una evaluación. 
 
Dependiendo de las coberturas contratadas en la póliza, la indemnización será total o parcial. Si el siniestro que origina el daño o perjuicio no está contemplado en dichas coberturas, la empresa de seguros no estará obligada a hacerse cargo de la reparación, sustitución o indemnización correspondiente. Tampoco lo estará si se ha producido de manera intencionada y se demuestra la existencia de mala fe. 

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