Estas provisiones son las que hacen que la aseguradora sea solvente y pueda cumplir con las obligaciones contractuales que se han firmado con los asegurados. 

 

Provisiones técnicas sobre primas 

Las provisiones técnicas están reguladas por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados y el  Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. 

Este tipo de provisiones sobre las primas de los seguros son de obligatorio cumplimiento y se clasifican del siguiente modo: 

  • Provisiones técnicas para primas no consumidas. 
  • Provisiones técnicas para riesgos en curso. 
  • Provisiones técnicas de vida. 
  • Provisiones técnicas sobre obligaciones, prestaciones y siniestros. 

 

Provisiones técnicas sobre obligaciones y prestaciones 

Dentro de la clasificación sobre obligaciones, prestaciones y siniestros, se hace de nuevo una nueva clasificación: 

  • Provisión técnica de participación en beneficios y para extornos, que consiste en la reserva de las cantidades resultantes a favor de los asegurados o los beneficiarios de los mismos que todavía no han sido asignadas. Así como, también, el cálculo y estimación de las primas que los tomadores de un seguro deben abonar en función de los riesgos que se estén cubriendo con las coberturas contratadas.  
  • Provisiones de prestaciones, que consiste en las cantidades económicas que la compañía aseguradora tiene pendiente de cubrir llegado el momento en el que se cierra el ejercicio, es decir, el 31 de diciembre de cada año. Dentro de esta categoría, se encuentran: 
    • Las provisiones de prestaciones pendientes de liquidar o pagar sobre los siniestros que han pasado antes de cerrar el ejercicio anual.  
    • Las provisiones por los siniestros que están pendientes de declarar, es decir, lo que han ocurrido pero el asegurador no ha notificado a la compañía aseguradora antes de cerrar el ejercicio anual.  
    • La provisión por los gastos de la compañía para hacer frente a la liquidación de los siniestros.  
    • Las provisiones para estabilizar los futuros gastos no previstos que puedan producirse por diferentes causas.  

Además de las provisiones técnicas, están las denominadas no técnicas. Que son aquellas que constituyen las primas pendientes de cobro o por pagos de convenios de liquidación.  

 

¿Qué son las provisiones sobre siniestros?  

Las provisiones sobre siniestros están destinadas a hacer frente al pago de indemnizaciones o reparación de los siniestros que se han declarado antes de finalizar el ejercicio anual, pero aún no se han abonado, y de los siniestros que aún no han sido declarados por los asegurados al cerrar el ejercicio anual.  

Por ejemplo, en los seguros de vida, la indemnización por fallecimiento puede demorarse más en el tiempo desde el momento de la notificación del fallecimiento a la aseguradora, coincidiendo con el cierre del ejercicio anual. 

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