Es decir, por ejemplo, una persona contrata un seguro de vida en el cual adquiere un capital asegurado de 300.000 euros. Pero la compañía con la que ha llevado a cabo la contratación ha hecho, a su vez, una contratación con otra compañía de seguros, con la que ha llegado al acuerdo de que ella sólo abonaría una cantidad de 150.000 euros, por lo que el reaseguro pagaría los 150.000 euros restantes.
Por tanto, estamos hablando de un seguro del propio seguro.
¿Cuál es la prima mínima retenida?
La prima mínima retenida corresponde a las cantidades reservadas del año en curso y a las del año anterior que se hayan abonado.
Por tanto, es la parte del riesgo que la aseguradora acepta como cobertura propia, sin tener en cuenta las pactadas con la compañía reaseguradora.
La compañía reaseguradora no sabe cuál es el importe que deberá abonar hasta que llegue el momento en el que deba hacerse cargo de ella.
¿Cuándo la prima mínima quedará en poder del reasegurador?
La prima mínima quedará a cargo de la compañía reaseguradora cuando el incidente, siniestro o accidente supere la cantidad que la compañía aseguradora ha aceptado cubrir antes de realizar la sobreprima o reaseguro.
Por tanto, si la prima mínima de la compañía aseguradora es de 150.000 euros y la reaseguradora ha aceptado hasta los 300.000, pero el siniestro o accidente asciende a 170.000 euros, la compañía reaseguradora deberá abonar esos 20.000 euros de diferencia.
Pero, en el caso de que la cantidad a pagar por la compañía aseguradora sea inferior a los 150.000 euros pactados, por ejemplo, la compañía reaseguradora tiene el derecho de quedarse el importe total de la prima mínima.