Es decir, que tras firmar un contrato con una o varias compañías de seguros como Aegon utilizan sus diferentes oficinas o medios de comunicación con sus propios clientes, para llevar a cabo funciones de agente de seguros.
¿Qué funciones tiene un operador de banca-seguros?
El operador de banca-seguros surge como la necesidad de ampliar el negocio bancario y, por ello, se abre paso en la rama de los seguros y sus diferentes tipologías.
Su principal función es ofrecer a los clientes una atención personalizada más amplia, dándoles la posibilidad de contratar un seguro para cubrir sus necesidades.
Por tanto, toda la información que den debe ser clara, transparente y real, puesto que su función podría definirse como la de distribuidor. Pero, bajo ningún concepto, pueden actuar como agente o mediador de seguros, puesto que son figuras legalmente tipificadas como distintas, pero sí estará sometido a su régimen general.
Por tanto, sus funciones se basan en informar, custodiar la cantidad percibida en concepto de prima por parte de los clientes y, a su vez, custodiar las posibles indemnizaciones o reembolsos que la compañía aseguradora deba hacer a los clientes.
¿Qué legislación debe obedecer un operador de banca-seguros?
El operador de banca-seguros está sometido, controlado y regulado al Real Decreto – Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europa en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Más específicamente a los artículos 150 – 151 – 152- 153 y 154.
- En el artículo 150 se establece el concepto de operador de banca-seguros.
- En el artículo 151, se explica cuál es la normativa aplicable a esta figura.
- En el artículo 152, se enumeran los requisitos que deben cumplir.
- En el artículo 153, se dictamina cómo puede ser la publicidad y la documentación mercantil que pueden utilizar.
- Y, por último, en el artículo 154, se especifican las incompatibilidades de los operadores de banca- seguros.