¿Se puede modificar una póliza de seguro una vez contratada?

Sí, se puede modificar una póliza de seguro una vez ésta ya ha sido contratada. Pero, para ello, es necesario comunicar a la compañía aseguradora los cambios que se quieren hacer, que lo acepte, y que envíe un documento en el cual consten, de forma oficial, los cambios que se han llevado a cabo.

Para llevar a cabo los cambios se necesitará que firmes el documento y es posible que tenga alguna afectación en la cuantía a pagar de las primas.

¿Puede la aseguradora rechazar los cambios que pida?

Sí, la compañía aseguradora puede negarse a llevar a cabo las modificaciones que estás solicitando si no estás de acuerdo con ellas. Si esto sucede, deberás aceptar su negativa y esperar a que se acerque la fecha de vencimiento para volver a solicitar la modificación o la cancelación de la póliza.

Recuerda que si quieres cancelar o modificar tu póliza, debes avisar con un tiempo mínimo de 1 mes antes de que llegue la fecha de vencimiento del seguro.

¿En qué situaciones puedo modificar una póliza de seguro?

Las modificaciones pueden hacerse durante toda la vigencia del contrato siempre y cuando la compañía esté de acuerdo con ellas.

Pero, por norma general, las modificaciones que serán aceptadas por la aseguradora serán aquellos cambios que tengan que ver con las modificaciones en los datos personales, los datos de contacto del tomador, la dirección, en la forma de pago que se quiere llevar a cabo, o para cambiar los datos bancarios que hasta ahora figuraban. Puede pasar, por ejemplo, que el tomador cambie de entidad bancaria, por lo tanto debe comunicarlo a la aseguradora para que pueda enviar los nuevos recibos a la cuenta correcta.

En las pólizas de seguros de coches también es posible llevar a cabo modificaciones para incluir conductores adicionales, y todos sus datos, o ampliar las coberturas que se tienen contratadas.

En los seguros de vida, por ejemplo, las modificaciones se pueden hacer a lo largo de toda su vigencia para ampliar el capital de indemnización o incluir beneficiarios.

En caso de que el tomador del seguro de vida fallezca, y sea una persona diferente que el asegurado, las modificaciones sólo podrán hacerse para incluir al asegurado como tomador y así tramitar la novación. Si se pretende hacer otra acción, será necesaria la cancelación de la póliza para sustituirla por una nueva.

En los seguros médicos, también podrán llevarse a cabo modificaciones en la póliza para ampliar las coberturas o añadir a un nuevo asegurado.

En el caso de que se trate de un seguro de hogar, por ejemplo, el asegurado está obligado, por ley, a notificar cambios que puedan influir en las coberturas de su póliza. Además, si no lo hace, en el caso de que se produzca un siniestro, si las coberturas están infravaloradas la compañía no tendrá obligación de hacerse cargo de las mismas.

¿Qué tiempo tiene el asegurado para rectificar o modificar el contenido de la póliza por no concordar los datos que él solicitó?

Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo número 25, si el contenido que figura en la póliza o las modificaciones hechas, no concuerdan con los datos que el tomador ha solicitado, éste puede pedir que se lleve a cabo una rectificación del contrato dentro los 30 días siguientes a la recepción de la póliza contratada.

Si pasan estos 30 días y el tomador no solicita la rectificación, la compañía aseguradora dará por correctas y aceptadas las disposiciones que aparecen en el contrato.

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