Los grados de dependencia son 3, y están estipulados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: 

  • Grado I, dependencia moderada. En la cual la persona todavía tiene la autonomía suficiente para poder llevar a cabo sus actividades cotidianas pero no por completo. Por lo que precisa ayuda o atención de forma intermitente.  
  • Grado II, dependencia severa. Es cuando la persona interesada puede llevar a cabo alguna de sus actividades diarias por sí sola, pero precisa de un apoyo más constante por parte de su cuidador, aunque no sea de forma permanente. 
  • Grado III, gran dependencia. Que se establece cuando la persona pierde por completo su autonomía y precisa de la ayuda y cuidado continuo por parte de un cuidador. 

 

¿Cómo tributan los seguros de dependencia? 

Los seguros de dependencia son aquellos que forman parte de los seguros de vida, pero que ofrecen cobertura en caso de invalidez permanente.  

Su tributación está sometida al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, denominado IRPF, tanto para las aportaciones que se hagan a dicho seguro como para las indemnizaciones que se perciban.  

Por tanto, el beneficiario deberá tributar por ello.  

Pero es importante saber que este tipo de seguros también cuenta con beneficios y deducciones, por lo que con estas pólizas se puede reducir la base imponible de las primas realizadas. Más concretamente, y según lo que indica la propia Ley, la desgravación puede ser de hasta el 30% de la base imponible, con un máximo de hasta 2.000 euros, excepto en el caso de que las contribuciones sean empresariales, en cuyo caso el total asciende hasta los 8.000 euros. 

Hay que tener en cuenta que entre el 30% y los 2.000 o 8.000 euros, siempre se deberá deducir el importe que resulte menor, como explica la Agencia Tributaria.   

 

¿Qué son dependientes en un seguro? 

La dependencia civil debe estar siempre debidamente estipulada legalmente.  

En los seguros, se consideran dependientes a los cónyuges o pareja de hecho de la persona titular del seguro, o a los hijos que estén solteros de la misma.  

Para poder ser elegible como dependiente en un seguro, existen ciertos requisitos que se deben cumplir. Éstos son: 

  • En caso de cónyuge o pareja de hecho, la edad debe fluctuar entre los 18 y los 60 años.  
  • Para los hijos solteros, la edad va desde el momento del nacimiento hasta la mayoría de edad, es decir, los 18 años. Aunque si no son independientes económicamente, la edad puede ampliarse hasta los 24 años.  
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