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Garantía

En el ámbito de los seguros, garantía es un término que hace referencia a la cobertura base que se estipula en el contrato. Se trata del compromiso que adquiere la aseguradora de asumir la cuantía económica que se origine como consecuencia de los daños sufridos en un siniestro.

Garantía implícita y explícita

Puede diferenciarse entre dos tipos de garantías: implícitas y explícitas. Las primeras son aquellas que se presumen por el simple hecho de contratar una determinada póliza. Otorgan la seguridad de que el servicio va a cumplir con las expectativas generadas y el propósito para el cual ha sido ofertado.

Las segundas, por contra, no se dan por hecho, por lo cual son contratadas de forma adicional a la cobertura base de la póliza. El contrato, en este caso, deberá reflejar de forma clara cuáles son las garantías explícitas asumidas. Es decir, las coberturas extra del seguro en cuestión.

En la mayoría de los casos, las entidades aseguradoras asumen garantías de ambos tipos, puesto que son flexibles a la hora de adaptar el producto a las necesidades particulares de cada cliente. Cuantas más garantías explícitas o adicionales se incluyan, mayor será el grado de protección que ofrece el seguro.

¿Cuáles son las opciones de garantía más habituales que ofrecen las compañías?

Por lo tanto, las garantías se corresponden directamente con los riesgos asumidos por las compañías de seguros. Su incumplimiento se conoce como ruptura de garantía y puede dar lugar a la invalidación de contratos, reclamación de indemnizaciones, etcétera. Las opciones más habituales que suelen ofrecer estas entidades en sus pólizas se explican, en adelante, de forma detallada.

Garantía adicional por accidente

Cubre el fallecimiento del tomador si la causa es un accidente de cualquier tipo, lo cual se añade a la cobertura base que contempla únicamente la muerte natural. Son de dos tipos: de doble y de triple capital por accidente. En el primer caso, la familia del finado recibiría el doble de la cantidad estipulada en la póliza, mientras que en el segundo sería tres veces el montante recogido en la póliza obligatoria.

Garantía por enfermedad

Al contratar garantías adicionales como esta, el asegurado tendrá derecho a recibir una indemnización económica si contrae o desarrolla una enfermedad grave. La cuantía podrá ser total, si el indemnizado padece como consecuencia una incapacidad permanente o absoluta, o parcial, en caso de ser temporal.

Las patologías o dolencias que, normalmente, las aseguradoras contemplan como graves son el ictus, insuficiencia renal, infarto de miocardio y otras enfermedades coronarias, cáncer y trasplantes de órganos vitales.

Otras garantías adicionales

A las ya señaladas se pueden sumar otras como asistencia en viaje, responsabilidad civil obligatoria o complementaria, daños por agentes externos o vandalismo, cobertura de impagos o desperfectos... Dependiendo del tipo de seguro y del objeto a asegurar, la póliza incluirá unas u otras garantías adicionales.

¿Qué es la garantía de riesgos extraordinarios?

En casos en los que el riesgo, por su magnitud o naturaleza, sobrepasa los límites normales y genera daños exagerados, se hace cargo de las coberturas el Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo recibe por parte de las aseguradoras un pequeño porcentaje de cada póliza que emiten, precisamente para constituir un fondo que cubra estos daños tan poco habituales.

Es la que se conoce como garantía de riesgos extraordinarios, y suele contemplar fenómenos de la naturaleza como erupciones volcánicas, incendios, tornados, ciclones..., así como daños generados por acciones terroristas o llevadas a cabo por las Fuerzas de Seguridad del Estado en acto de servicio.

En conclusión, la garantía en el terreno de los seguros es el riesgo que asume y cubre la entidad aseguradora en la póliza firmada con el tomador. Las hay de varios tipos, pero nunca llegarán a cubrir todos los riesgos que pueden llegar a darse.

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