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Asegurador

¿A quién se considera asegurador en una póliza? Hemos de tener bien comprendida esta figura clave en la contratación de seguros. En este diccionario de términos especializados vamos a analizar su definición, su tipología y otras informaciones útiles.

¿Quién es un asegurador?

Recibe este nombre la persona jurídica que asumirá las consecuencias y los daños derivados del siniestro definido en la póliza. Este compromiso se establece por contrato a cambio de una contraprestación económica que se conoce como prima. Siempre que se den los riesgos especificados en la póliza, tendrá que cumplir con lo acordado.

Su función es, por tanto, proporcionar las garantías contratadas cuando las contingencias predefinidas se producen. Cumple, por ello, una labor social muy importante, tanto para las personas como para los profesionales.

Sin la presencia de estos aseguradores, muchos riesgos sobrevenidos serían inasumibles para los afectados. Su trabajo consiste en ir obteniendo primas de muchos asegurados distintos y, de este modo, estar en condiciones de compensar cuando procede. La estadística dice que estos siniestros no van a producirse siempre al mismo tiempo, por lo que es más sencillo afrontarlos.

Tipos de aseguradores

Existen distintas clasificaciones aplicables a esta figura. 

Según su naturaleza

Según su naturaleza, podemos clasificar a los aseguradores en:

  • Compañías tradicionales. Son las de toda la vida, pues mantienen un contacto directo y personal con los clientes. Suelen disponer de muchas oficinas y de una estructura formada por profesionales especializados.
  • Compañías directas. Su labor comercial se realiza de manera directa, sin intermediarios ni mediaciones. Por lo general, internet y el teléfono son sus redes comerciales.
  • Corredores. Son intermediarios independientes que trabajan con varias marcas y tratan de encontrar la mejor opción para cada cliente. Su principal labor es asesorar al asegurado.
  • LPS. Las compañías de Libre Prestación de Servicios tienen origen extranjero y no son aseguradoras. Sin embargo, trabajan en nuestro país, aunque no están establecidas como empresas españolas. Sus precios son competitivos gracias a esos ahorros en estructura. A cambio de una comisión, firman contratos para vender esos seguros de otras compañías.

Teniendo en cuenta esta última variante, se admite la diferenciación de las aseguradoras por nacionalidades. Existen tres tipos:

  • Nacionales. Se crearon en nuestro país, llevan trabajando aquí desde siempre y las identificamos como las de toda la vida.
  • Extranjeras residentes en España. Son de fuera, pero intentan conquistar su porción del mercado nacional, ya sea a través de una filial o sin ella.
  • Extranjeras LPS. También son foráneas y sorprenden por la mínima estructura que poseen. Suelen utilizar corredores de seguros para mostrar sus servicios.

Por clase de constitución societaria

Según la naturaleza y el modelo de constitución de la organización, conviene diferenciar entre:

  • Mutua. Nos referimos a aseguradoras privadas que no tienen ánimo de lucro, por lo que en vez de clientes pretenden captar socios.
  • Sociedad anónima. Su finalidad, en buena ley, es obtener beneficios económicos. El contrato de seguro las vincula con sus asegurados.
  • Mutualidad de previsión social. Comparten con las mutuas su carácter privado y sin ánimo de lucro, pero trabajan al margen del régimen de cobertura de la Seguridad Social. Hablamos de una modalidad voluntaria y con determinadas limitaciones.
  • Cooperativas. Dentro de la ley de sociedades, buscan cubrir a sus socios cooperativistas, con unas normas similares a las de las mutuas.

¿Cuáles son las obligaciones y los derechos de los aseguradores?

El asegurador tiene las obligaciones de:

  • Indemnizar o reparar según lo acordado.
  • Justificar su decisión de rehusar.
  • Atender las reclamaciones de sus clientes.
  • Comunicar los cambios en las primas, las fechas y las coberturas establecidas.
  • Facilitar copia documental si se ha extraviado la póliza.

Sus derechos son:

  • Cobrar la prima acordada.
  • Comprobar las circunstancias de un suceso.
  • Aplicar la libre elección de riesgos.
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