Fallecimiento por Accidente

¿Qué es la cobertura de Doble Capital de Fallecimiento por Accidente?

En caso de fallecimiento por accidente (cualquier accidente) los beneficiarios recibirán el doble del capital de la cobertura por fallecimiento (cobertura principal).

Por ejemplo en caso de tener un capital principal asegurado de 50.000€, en caso de fallecimiento por accidente sus beneficiarios recibirán 50.000€ (principal) + 50.000€ (accidente) = 100.000€

¿Qué cubre?

Te damos todo tu capital asegurado por: fallecimiento por accidente.

¿Qué no cubre esta garantía?

Todo acontecimiento externo, súbito y violento ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su muerte dentro de los 365 días siguientes a la fecha en que ocurrió tal acontecimiento. En ningún caso se considerará accidente el infarto de miocardio o enfermedad cerebro-vascular, aunque sea considerado accidente laboral por la autoridad legal competente.

¿Qué no cubre esta garantía?

Aegon no pagará el capital cubierto por esta garantía complementaria si el fallecimiento por accidente se debe a:

  • Hechos que no se consideren accidente de acuerdo con su definición en esta garantía.
  • Hechos causados intencionadamente por el Asegurado.
  • Hechos como: imprudencia en la conducción o conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente, autolesiones o intento de suicidio, participación en delitos, apuestas, desafíos o riñas (excepto en legítima defensa), o si están ocasionados por embriaguez, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o abuso de productos farmacéuticos sin respetar la prescripción médica.
  • Hechos derivados de conflictos armados.
  • La participación del Asegurado en competiciones deportivas de cualquier clase, la práctica como profesional de cualquier deporte
  • La práctica de actividades deportivas o de ocio: aéreas, submarinas, relacionadas con el motor sea como conductor o como ocupante o deportes de riesgo.
  • El uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.
  • Enfermedad o accidente y sus secuelas conocidos y no declarados por el Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
  • Efectos derivados de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • Riesgos de carácter extraordinario, que estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, por ejemplo, los causados por fenómenos de la naturaleza como terremotos o erupciones volcánicas, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo o tumulto popular, y las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • El fallecimiento que tenga lugar una vez transcurridos más de 365 días desde la fecha de ocurrencia del accidente.
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