En el ámbito de los seguros, un resarcimiento puede darse por incumplimiento de contrato, por robo, por accidentes, por siniestros contemplados en la póliza contratada, por daños provocados a terceros…
Por tanto, es una obligación que la compañía aseguradora adquiere en el momento en el que se lleva a cabo la contratación de una póliza, ya que las cláusulas que se contemplan en ella tienen en cuenta las posibles indemnizaciones que se deben sufragar en caso de que sucedan las situaciones previstas.
¿Qué es la pretensión de resarcimiento?
La pretensión de resarcimiento es la actitud positiva de querer indemnizar a la persona que lo solicita, en función de la situación que se ha dado y que está contemplada en la póliza contratada.
Cuando un asegurado contrata una póliza de seguro, ya sea de vida, hogar, decesos, coche… la compañía adquiere la pretensión de resarcimiento, es decir, acepta que en el caso de que se dé alguna de las situaciones contempladas en el contrato de la póliza, se hará cargo de pagar las indemnizaciones que estén acordadas previamente.
¿Qué es el daño resarcible?
El daño resarcible es aquel producido por una persona mediante una acción voluntaria o involuntaria de la misma y que, como consecuencia, origina un perjuicio que puede ser compensado de forma económica por quien lo ha causado.
Estos daños pueden ser materiales o inmateriales, pero están sujetos al cumplimiento de la justicia y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento.
Pese a ello, el daño provocado debe ser cierto y debe poder comprobarse, además de haber sucedido ya, para poder resarcirse, o contemplarse la posibilidad de que pueda suceder, para poder indemnizarlo en el futuro.