¿Qué es la nulidad?
En una póliza de seguro se produce cuando, de una forma prematura, acaba la cobertura que está asociada a un contrato de seguros. Esto es debido a que se ha detectado una falta de condiciones, así como errores que están asociados a la forma. Todo ello justifica que el contrato de seguro nunca debió realizarse.
Como se considera que la póliza nunca se ha llevado a cabo, el tomador no puede efectuar la reclamación de garantías ni de indemnizaciones que están contenidas dentro del contrato. Por otro lado, la compañía de seguros pierde todo el derecho a poder cobrar las primas.
Un aspecto que hemos de tener en cuenta es que la anulación de la póliza no causa la abolición del contrato. Lo único que impide es que pueda llegar a celebrarse. Esto quiere decir que no es que quede inhabilitado, sino que se considera que en ningún momento ha existido. En determinados casos, la anulación del seguro puede tener efectos retroactivos. Esto marca una clara diferencia respecto a la rescisión, en la que sí hay una fecha planteada que da como válidos los efectos que se hayan producido con anterioridad a esta.
En la anulación, el asegurado tiene que devolver las indemnizaciones que ha podido recibir, mientras que el asegurador ha de reembolsar las primas que hayan podido ser cobradas. Su efecto es inmediato y el defecto no puede resultar subsanado por ningún medio. Tampoco es necesario llevar a cabo la impugnación del acto o contrato, ya que se revela como ineficaz por sí mismo. Por tanto, no hace falta que intervengan ningún juez ni ninguna autoridad competente.
En caso de intervención, será a efectos de destruir una legalidad aparente que se haya podido crear o para admitir la ineficacia del contrato. También puede ser necesaria su actuación para vencer la resistencia de un tercero que se niegue a aceptar la anulación.
Casos de nulidad en seguros
Seguidamente, detallamos algunos ejemplos en un contrato de seguros:
- En caso de que se haya contratado un seguro que está enfocado a proteger algún tipo de bien que, en realidad, no existe; o el perfil de la persona asegurada no se ajuste, de ninguna manera, a la realidad. No obstante, todos estos aspectos han de ser tenidos en cuenta previamente por las partes.
- Si se contratan seguros con entidades que no están inscritas como tales y, por tanto, no pueden asegurar que cumplen con todas las garantías, así como tampoco están registradas en el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Cuando se ha contratado un seguro que viola alguna prohibición legal, como sucede con los objetos robados u obtenidos de una forma ilícita.
- Cuando se ha comprobado que, por alguna de las partes, se ha producido una mala intención o se ha ocultado información. Por ejemplo, en el caso de que la persona asegurada contrate un seguro de vida o salud y omita datos relevantes, como que tiene una enfermedad grave.
- En el caso de que no haya consentimiento de los contratantes, un riesgo o un interés asegurado, siendo todas las partes informadas de sus obligaciones.
Como podemos ver, los motivos que pueden causar la nulidad de una póliza de seguros pueden ser muy variados. Es importante hablar previamente con expertos para tenerlos claros.