Declaración en relación a la Política de Implicación
La presente declaración se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 bis de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“LOSSEAR”), y el artículo 89 bis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“ROSSEAR”), que exigen a las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme establece el apartado 5 del mencionado artículo 89 bis del ROSSEAR, por la presente Aegon España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Unipersonal (en adelante, Aegon España) declara que actualmente no invierte en acciones de sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro de la Unión Europea y tampoco tiene previsto realizar dichas inversiones a corto o medio plazo, razón por la cual no procede la elaboración de la política de implicación a la que se refieren los artículos 79.bis LOSSEAR y 89.bis ROSSEAR. En el supuesto de que Aegon España decidiera modificar dicha estrategia de inversión e invertir en acciones de las referidas sociedades cotizadas, desarrollará una política de implicación y publicará una declaración de estrategia de inversión conforme establecen LOSSEAR y ROSSEAR.
Así mismo, se hace constar que la actividad de gestión de fondos de pensiones desarrollada por Aegon España se circunscribe a gestión de fondos de pensiones personales, no siendo de aplicación la obligación de desarrollar una política de implicación conforme al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (“LPFP”), así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (“RPFP”). No obstante lo anterior, respecto a esta actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 69.7 del RPFP.