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Repatriación

La repatriación consiste en el traslado del asegurado desde el punto en el que ha sucedido el fallecimiento, accidente o se ha puesto enfermo, hasta su país o lugar de residencia habitual.

¿Cómo solicitar la repatriación?

Cuando el asegurado ha fallecido, se ha puesto enfermo de gravedad o ha sufrido un accidente, los familiares o personas allegadas a éste deben comunicarse con la compañía aseguradora con la que se tiene contratada la póliza que ofrece dicha cobertura y notificar lo que ha sucedido. Del mismo modo, se solicitará la repatriación hacia el lugar de residencia habitual del asegurado.

La aseguradora solicitará la documentación necesaria para iniciar los trámites de repatriación, en función de la causa que la ha provocado, y se procederá a la repatriación cuando se tengan todos los permisos concedidos.

Cuando se trate de una repatriación medicalizada, el traslado se hará desde el lugar de destino hasta el hospital más cercano al aeropuerto de origen, para que la persona pueda ser atendida con rapidez y siguiendo con todos los protocolos que estén establecidos.

La repatriación está cubierta en diferentes tipos de seguros, como el de vida, el de salud, el de viaje o el de decesos. O incluso tras la contratación de una póliza en concreto que tenga esta cobertura. 

¿Qué significa repatriar los restos?

Repatriar los restos significa trasladar el cuerpo de una persona que ha fallecido lejos del lugar de residencia habitual hasta el mismo. 

Y es que los restos hacen referencia a los restos mortales de la persona fallecida y, por tanto, se traslada el cuerpo del difunto a su lugar de origen desde el lugar en el que se ha producido el deceso. 

Las pólizas que ofrecen esta cobertura suelen cubrir los gastos de traslado en avión, los trámites burocráticos que sean necesarios para poder repatriar a la persona e incluso, en algunas pólizas, los gastos de un acompañante. 

Cuando se solicita la repatriación de los restos de una persona, la compañía aseguradora pone en funcionamiento la solicitud de todos los permisos que sean necesarios, en el país en el que se ha producido el deceso y en el de origen, para poder trasladar el cuerpo. 

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