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Subrogación

El término subrogación hace referencia al acto de transferir al asegurador los derechos del asegurado cuando se produce un siniestro. Este movimiento legal permite a la compañía tomar las medidas oportunas hasta lograr que su representado reciba la indemnización pertinente. 
 
En el ámbito del derecho, se llama así al hecho de delegar o reemplazar una competencia hacia otro. Esta situación excepcional se mantendrá en el tiempo hasta el momento en el que la tercera persona responsable del percance abone la cantidad requerida para reparar o subsanar los daños producidos en el asegurado.

¿Cómo funciona una de ellas?

El tomador del seguro ha de informar, desde el primer momento, al responsable del siniestro de los datos relativos a su compañía aseguradora, con el fin de que este último tenga la oportunidad de hacer partícipe, en tiempo y forma, a su seguro, en el caso de que lo tuviera, de lo sucedido. 
 
En el supuesto de que la aseguradora se haga cargo de pagar a su asegurado una indemnización por daños, esta cantidad se colocará, en nombre de dicho asegurado, contra la parte responsable del siniestro. La compañía se subrogará en los derechos del asegurado para reclamar al culpable del siniestro el pago de los daños ocasionados, de manera que el asegurado ya no podrá ejercerlos en su nombre. 
 
En cualquier caso, las subrogaciones llegarán siempre hasta los límites que hayan sido satisfechos. Esto significa que, si el montante a reclamar es mayor, el asegurado seguirá manteniendo su derecho a reclamar al responsable la cantidad correspondiente a la diferencia. Nunca podrá ser reclamada por la aseguradora una cantidad mayor que la estipulada en concepto de indemnización.

¿Cuál es el objeto de esta transferencia?

El objetivo es el de facilitar al asegurado el acceso a la indemnización a la que tiene derecho por los perjuicios sufridos. Mediante esta acción, evita tener que asumir un proceso que puede resultar farragoso en una situación complicada. De todo este trámite se encargará la compañía aseguradora. 
 
Ahora bien, tal como apunta el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el fin es el de resarcir el daño causado, pero la reclamación efectuada por el seguro nunca podrá dar lugar a un enriquecimiento injusto del asegurado. De igual manera, el ejercicio del derecho por parte de la compañía no puede dar lugar a un encarecimiento de las primas del seguro que tenga que abonar su tomador.

¿Qué obligaciones tiene el asegurado?

Es obligación del titular de la póliza haber firmado previamente un comunicado de subrogación para que la entidad aseguradora pueda ejercer de representante legal y ejecutar las acciones oportunas en su nombre. Es decir, ha de aprobar el ejercicio de sus derechos obtenidos contra el responsable del siniestro. 
 
El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que el asegurado, llegado el caso, tenga que responder para compensar los perjuicios que esto pudiera causar a la parte aseguradora. Por lo tanto, se puede decir que está obligado a proteger sus intereses hasta que consiga recuperar las cantidades cubiertas para subsanar los daños provocados por el tercero en cuestión. 
 
Se conoce también con el nombre de carta de subrogación y es un documento que debe ser incluido, a modo de anexo, al firmar el correspondiente contrato de seguro. Para ejercer este derecho, la aseguradora debe haber hecho efectivo el pago de la indemnización correspondiente con anterioridad. 
 
La cantidad que se prevé recuperar, asimismo, ha de ser menor que el coste que supondría mantener un litigio para reclamar la cantidad indemnizada por la vía legal. Para que se pueda ejercer la subrogación, es importante que el asegurado no haya iniciado por su cuenta un contencioso que pudiera convertirse en un obstáculo para la compañía aseguradora.

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