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Rescisión del seguro

El término rescisión del seguro hace referencia a la no renovación de la póliza una vez finalizado el plazo de cobertura correspondiente. Normalmente, este suele ser de un año. Aunque se dan también los casos de contratos que se celebran para otros plazos de tiempo determinados.

Por lo general, el seguro contratado estará sujeto a renovaciones periódicas y prorrogables. Cada periodo cubierto es indivisible a efectos del pago de la prima, sin perjuicio de que la aseguradora y el tomador puedan pactar su fraccionamiento en varias cuotas.

Plazos a tener en cuenta para la rescisión del seguro

El contrato de seguro ha de reflejar su duración, fijando la fecha de su entrada en vigor y la de su finalización. Lo más habitual es que se establezca un periodo de un año, que se irá prorrogando anualmente hasta alcanzar un plazo no superior a 10 años.

En los seguros de vida, así como en los de ahorro e inversión, se produce una excepción. Los primeros únicamente suelen estar limitados por el fallecimiento del asegurado, mientras que en los demás se suele tener en cuenta una edad tope, que rondará entre los 60 y 70 años, independientemente de la fecha en la que el tomador hubiese firmado la póliza.

Tanto la compañía de seguros como el asegurado tienen la potestad para negarse a renovar el contrato. Para ello están obligados a enviar una notificación escrita a la otra parte implicada con suficiente antelación a la fecha de finalización de la póliza.

Este derecho a rescisión del seguro, en el caso de los seguros de vida, implica que el tomador puede poner fin a la relación contractual durante los 30 días posteriores a la firma de la póliza o antes de la fecha de vencimiento para así evitar su renovación.

En el primero de los supuestos, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima correspondiente al plazo del seguro que no haya sido disfrutado.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la rescisión del seguro?

Para la rescisión del seguro, será necesario que el asegurado aporte algunos datos a la entidad aseguradora, tales como la información correspondiente a la identidad del tomador de la póliza, así como la fecha de vencimiento o de renovación de la misma.

Por lo general, se establece que el plazo en el que el asegurado ha de comunicar a la aseguradora su deseo de dar de baja el contrato de seguro ha de ser, al menos, el de los 30 días antes de la fecha de su finalización. En caso de rescindir la póliza fuera de este plazo, la compañía de seguros podrá reclamar los importes correspondientes a los costes que restan hasta que el período de cobertura del seguro haya finalizado.

En todo caso, si es la aseguradora la que toma la determinación de rescindir la póliza de seguro, tendrá la obligación de notificárselo al tomador con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Esto es lo que establece el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro.

De lo contrario se produciría la prórroga del contrato de forma automática. Esta se entiende que se da respetando las coberturas anteriormente contratadas y en condiciones similares, actualizando la cuota de la póliza en función de los indicadores económicos correspondientes, como por ejemplo el IPC.

La rescisión del seguro, por lo tanto, es una acción que obliga a que cualquiera de las dos partes implicadas tenga que dar el paso de comunicar a la otra sus intenciones. Dicha acción pone fin a la relación contractual existente entre el tomador y la aseguradora.

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