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Vida:

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¿Se puede contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente?

Por norma general las compañías aseguradoras no permiten contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente. Por ello, antes de formalizar la contratación de la póliza, requieren que el futuro asegurado rellene un cuestionario de salud y, en caso de ser necesario, se someta a un examen médico. Aun así, algunas aseguradoras valoran los diferentes casos y pueden llegar a aceptar la contratación estableciendo una sobreprima o incluso marcando exclusiones para ciertas coberturas.   Seguro de vida con preexistencias Como hemos dicho, se puede contratar un seguro de vida estando enfermo siempre y cuando la compañía aseguradora sea conocedora de la enfermedad médica o lesión previa a la contratación y, tras valorar el riesgo, lo acepte. Una enfermedad preexistente es aquella que ha sido diagnosticada o tratada médicamente pero, además, debe ser crónica o extenderse a largo plazo. Actualmente no existe un listado de enfermedades ni su nivel de riesgo asociado a cada póliza, por lo que cada compañía puede valorar independientemente si la acepta o no. Pese a ello, la mayoría suele considerar como enfermedades preexistentes las siguientes: Cáncer Lupus Epilepsia Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) Insuficiencia cardiaca, renal o hepática (crónicas) Cirrosis hepática Esclerosis múltiple Enfermedades o trastornos mentales (esquizofrenia, bipolaridad, autismo...) Diabetes VIH/SIDA Lo que es inevitable, y así lo estipula la Ley, es que el futuro asegurado debe dar a conocer todos sus antecedentes médicos en el formulario de salud y someterse a un examen médico si así lo requiere la compañía porque, de no ser hacerlo y llegado el caso, la compañía no estaría obligada a dar cobertura.   Seguro de vida con enfermedad grave Ante la posibilidad de contratar un seguro de vida con una enfermedad grave vuelve a ser la compañía quien decide si acepta asumir el riesgo o no. Y, en el caso de hacerlo, es probable que la cuantía de las primas a pagar por el Tomador varíen al alza o incluso que algunas coberturas asociadas a la enfermedad grave queden excluidas de la póliza. De este modo, el seguro de vida se adaptaría a la realidad médica y circunstancias particulares de cada persona. Algunas compañías consideran enfermedad grave a aquellas que son terminales, aunque otras, por ejemplo, también incluyen patologías o situaciones médicas en las que sí es posible que se logre una recuperación. Pero, es posible que la enfermedad grave se produzca posteriormente a la contratación y es en ese punto donde haber leído y comparado todas las condiciones de la compañía aseguradora cobra una vital importancia. De nuevo, cada compañía aseguradora es libre de determinar qué considera como enfermedad grave. Y, además, plasmar en el contrato cuáles son los límites económicos que están dispuestos a asumir, puesto que son los que cubrirán al asegurado en caso de ser necesario. Otro aspecto fundamental del seguro de vida con enfermedad grave es si existen, o no, periodos de carencia. Esto quiere decir que, si ante la aparición de una enfermedad grave, el asegurado podrá hacer uso inmediato de las garantías o si, por el contrario, debe pasar un plazo mínimo de tiempo estipulado por contrato para poder hacer uso de ellas. De igual forma, en ocasiones se aplican periodos de supervivencia en determinadas coberturas para hacer uso de ellas. El periodo de supervivencia es el periodo de tiempo que debe permanecer con vida el Asegurado entre la ocurrencia del siniestro y el pago de la prestación.Leer más

¿Cuál es el plazo para reclamar el seguro de vida?

El plazo para reclamar un seguro de vida es de, como máximo, cinco años desde el momento del fallecimiento, debido a que los beneficiarios no siempre son conocedores de que el asegurado tenía vigente un seguro de vida. Por ello, aunque según el artículo 16 de la Ley 50/1980, del 8 de octubre, de Contrato de Seguros, la comunicación de cualquier tipo de siniestro debe hacerse en un plazo de siete días tras su conocimiento, en los seguros de vida se puede extender.   Plazo máximo para reclamar un seguro de vida  El seguro de vida tiene, como máximo, un plazo de cinco años para poder reclamarse desde el momento en el que ocurre el fallecimiento.   Si bien según la ley un siniestro que suceda en cualquier tipo de seguro, ya sea de hogar, coche, etc., debe comunicarse en un plazo máximo de siete días, en el caso de los seguros de vida el tiempo aumenta debido a diversos factores que hacen que sea imposible reclamarlo en ese plazo y, por ello, se extiende hasta los cinco años.   Uno de los supuestos más habituales es que los beneficiarios no tienen por qué ser conocedores de que existe ninguna póliza de vida vigente y, también, que no sepan que son ellos los beneficiarios.    ¿Qué hacer para saber si eres beneficiario de un seguro de vida?  Para poder cumplir con el plazo de reclamación de un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es verificar si la persona fallecida tenía contratada alguna póliza de vida y, en caso de ser así, confirmar quiénes son las personas beneficiarias.  Para poder saberlo, hay que solicitar de forma oficial el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado depende del Ministerio de Justicia y hay que tramitarlo presentando el modelo 790 a través del correo ordinario, por internet, o de forma presencial en alguna de las sedes de Gerencia Territorial del propio Ministerio.   El certificado puede solicitarse pasados los 15 días naturales desde la fecha del documento y en él aparecen acreditados todos los contratos de seguros de vida vigentes y el nombre de las compañías a los que pertenecen.   Una vez se tenga el certificado, las personas interesadas deberán ponerse en contacto con las aseguradoras correspondientes para poder saber quiénes son los beneficiarios de las pólizas.    Dolo, mala fe y culpa grave  El plazo para reclamar un seguro de vida puede extenderse en hasta cinco años siempre y cuando no exista dolo, mala fe o culpa grave. Es decir, siempre y cuando la reclamación no se haya aplazado consciente e intencionadamente con el objetivo de provocar daños o perjuicios a terceros.  Si se demostrara que la reclamación no se hizo en el tiempo establecido, o en un plazo de tiempo aceptable, de forma intencionada, la compañía aseguradora está respaldada legalmente para tomar las acciones que considere oportunas.      ¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar un seguro de vida?  Una vez se ha cumplido con el plazo para reclamar un seguro de vida, el tiempo que se tarda para cobrar la indemnización pertinente es de 40 días desde el momento en el que se notifique el suceso a la compañía aseguradora. Para ello, es necesario presentar, por norma general, la siguiente documentación, aunque la aseguradora puede también puede solicitar otra documentación complementaria:  Certificado de defunción  El número de póliza de vida  El documento de identidad de la persona asegurada  Certificado de Últimas Voluntades   Copia del último testamento si lo hubiera  En el caso de que la reclamación la hiciera el cónyuge, certificado matrimonial  Documento de identidad del o los beneficiarios del seguro de vida  En el caso de fallecimiento por accidente, es probable que la compañía aseguradora solicite, también, las diligencias judiciales, el atestado u otros informes como la autopsia.  Leer más

¿Cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida?

Los seguros de vida cuentan con cuatro partes imprescindibles en su contrato. Por un lado, está la propia aseguradora que es la que ofrece las garantías. Luego, está el tomador, que es quien contrata el seguro. Por otro lado, está el asegurado, que es sobre quien recaen las garantías y puede, o no, ser la misma persona que el tomador y, por último, están los beneficiarios, que son quienes cobran la indemnización, diferentes al Asegurado en caso de fallecimiento y el propio Asegurado en caso de invalidez. Por norma general, cuando se contrata un seguro de vida el tomador notifica a los beneficiarios de su nueva condición pero ¿qué pasa si esto no sucede? Es entonces cuando surge la gran duda de cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida. Y la solución es acudir al Registro de Contratos de Seguros para poder hacer las verificaciones pertinentes. ¿Qué es el Registro de Contratos de Seguros? El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se guardan todas las informaciones necesarias de los diferentes tipos de seguros de vida que dan cobertura de fallecimiento, así como aquellos seguros de accidentes en los que también se cubra el fallecimiento del asegurado. En él se pueden consultar los siguientes datos: Datos identificativos del asegurado (nombre y apellidos y DNI o número del documento acreditativo de identidad que corresponda) Datos identificativos de la compañía aseguradora ( denominación social, domicilio, clave administrativa con la que figura inscrita en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el código de identificación Fiscal) Datos identificativos del propio contrato de seguro (número de contrato y tipo de cobertura)   Cualquier persona interesada puede llevar a cabo la solicitud de información a este registro siempre y cuando se presente toda la documentación solicitada y, de este modo, saber si se es beneficiario de un seguro de vida. Para hacerlo deberá pasar al menos un plazo de 15 días desde el momento del fallecimiento y, como máximo, el Registro guardará los datos hasta 5 años desde el momento de la defunción.     El trámite para saber si uno es beneficiario de un seguro de vida Para saber si una persona es beneficiaria de un seguro de vida, como hemos dicho, se debe acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento e iniciar los trámites de solicitud de información. Se puede hacer de diversas maneras: Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cuente con firma electrónica. De forma presencial, rellenando el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y entregándolo debidamente cumplimentado en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por correo ordinario dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad. En la solicitud de información al Registro deben seguirse los siguientes pasos: Esperar, al menos, los 15 días desde el momento del fallecimiento Presentar la acreditación pertinente conforme se ha producido la defunción a través del Certificado Literal de Defunción (solo tiene validez el documento original o una copia compulsada) y se puede adquirir en el Registro Civil Rellenar el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y abonar la tasa de recaudación tributaria Identificarse debidamente como solicitante   El plazo de respuesta suele ser, aproximadamente, de unos 7 días laborales, momento en el que el solicitante recibirá un certificado en el que consten los contratos vigentes en las diferentes entidades con las que estén suscritos. Con dicha información, la persona interesada deberá acudir a la compañía aseguradora para conocer quiénes son los beneficiarios del seguro de vida contratado. Información que, según la Ley, las aseguradoras deben aportar a la persona interesada que presente el certificado emitido por el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con dicha información, será el momento en el que el beneficiario pueda iniciar la reclamación de las indemnizaciones que le correspondan.Leer más

¿Es obligatorio el seguro de vida al comprar un coche?

No, bajo ningún concepto es obligatorio el seguro de vida al financiar un coche, y ninguna entidad bancaria ni financiera puede obligarte a contratarlo.   Así se recoge en el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.    ¿Es obligatorio el seguro de vida al financiar un coche?  No, la ley no da la posibilidad ni a entidades bancarias ni a entidades financieras, a hacer obligatorio el seguro de vida al financiar un coche. De hecho, en la propia ley se establece que no se puede imponer este requisito como condición para otorgar el préstamo o la financiación, y que por tanto su contratación debe ser libre y voluntaria.   Además, el tomador del seguro que quiere financiar su vehículo, puede decidir si tener un seguro de vida o no y, en el caso de quererlo, puede escoger con qué compañía aseguradora contratarlo en función de las coberturas ofrecidas y el coste de las primas.   Pero, pese a que no existe dicha obligación, es importante saber que es muy recomendable contar con un seguro de vida al financiar un coche, puesto que los beneficios que este seguro aportan al asegurado y a sus familiares son puntos muy favorables a tener en cuenta.     Beneficios de contar con un seguro de vida al financiar un coche  El principal beneficio de contar con un seguro de vida al financiar un coche, es que el capital que está asegurado suele ser por el importe total que está pendiente de pago. Por lo que en cada renovación anual del seguro, el importe de la financiación disminuirá, el capital asegurado también y, como consecuencia, el coste de las primas a pagar también.   Además, estos tipos de seguros de vida están destinados a hacerse cargo de la deuda que el asegurado tenga pendiente de pago en el caso de su fallecimiento, por lo que si se diera el caso, sus beneficiarios no tendrían que hacer frente a la deuda, ya que se activaría la cobertura del seguro y se liquidaría la deuda pendiente.     ¿Qué debes de tener en cuenta en el seguro de vida al comprar el coche?  Al contratar un seguro de vida de coche, en el momento de la financiación, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:  1. ¿Cuáles son las prestaciones que te ofrece el seguro de vida?. Es decir, todas las coberturas que tienes incluidas, como la indemnización por fallecimiento, la invalidez permanente…  2. Designación de beneficiarios. Debes poder escoger quiénes serán tus beneficiarios para que éstos cobren en caso de fallecimiento de asegurado de la póliza de seguro contratada.   3. ¿Cuál es el capital asegurado? Ten en cuenta que el capital asegurado es el que la entidad financiera recibirá en caso de fallecimiento. Por lo que el capital asegurado debe poder cubrir la cantidad pendiente de pago.   4. ¿Cuál es el coste del seguro de vida? Este punto también es un factor muy importante que debes tener en cuenta. Pues el coste del seguro repercutirá en el precio de las primas que deberás pagar.   Leer más

¿Puedo hacer un seguro de vida si practico deportes de riesgo?

Si, puedes contratarlo, pero debes tener en cuenta que el seguro de deportes de riesgo es un producto que las compañías aseguradoras valoran y estudian al detalle antes de aceptar su contratación.   Y es que, pese a que actualmente ya se están aceptando contrataciones de seguros de vida en personas que practican deportes de riesgo, lo cierto es que suponen un alto riesgo, por lo que el estudio para su aceptación es más específico y las coberturas y primas más concretas.  ¿Aumentará el coste del seguro de vida si practico deportes de riesgo?  El seguro de deportes de riesgo conlleva un riesgo más elevado que la compañía aseguradora debe asumir pues, el riesgo al que se somete la persona asegurada que los practica, es mucho mayor.   Por tanto, y como consecuencia, las primas que deberás pagar por la contratación de tu seguro de vida será mayor. Pero si realizas deportes extremos o de riesgo, es totalmente aconsejable que estés bien protegido, pues tu exposición a cualquier riesgo o accidente es mucho mayor.   Además, al contratar tu seguro también se tiene en cuenta tu profesión, el estado de salud y tu edad. Y, con todo ello, es cuando la compañía te hará un presupuesto y fijará las primas que debes abonar.     ¿Qué deportes son considerados de riesgo?  Cualquier deporte puede provocar lesiones o accidentes a quienes lo practican, pero hay algunos que se consideran más peligrosos y que hace que contratar un seguro de deportes de riesgo sea imprescindible.  La lista de deportes de riesgos es bastante larga, pero los más destacados son:  Puenting  Parapente  Paracaidismo  Barranquismo  Escalada  Rafting    Buceo   Surf  Deportes relacionados con el motor, como correr en moto o en circuitos de coche.  Deportes relacionados con la nieve como esquí de fondo o motos de nieve.    ¿Qué riesgos cubren los seguros de vida?  Las coberturas de un seguro de vida varían en función de la compañía aseguradora y de las coberturas extras que el asegurado quiera contratar.  Las básicas y principales que suelen ser comunes para todos, son:  Fallecimiento de la persona asegurada. Puede ser por enfermedad, de forma natural o accidente.  Invalidez absoluta permanente, debidamente certificada y aceptada por la Seguridad Social.   Incapacidad permanente temporal, debidamente certificada y aceptada por la Seguridad Social.  Al contratar un seguro de deportes de riesgo, las coberturas se amplían. Por lo que dependerá de las garantías que la compañía aseguradora te ofrezca y de las que como asegurado quieras incluir en tu contrato. En este caso, el precio de las primas a pagar aumentará en función de las coberturas que se vayan añadiendo y de los riesgos que se quieran cubrir.  Pero cualquier persona que realice un deporte que conlleve un riesgo para su salud, debe ser consciente de los peligros a los que se expone y, por tanto, contar con un buen seguro de vida que pueda dar la cobertura necesaria a sus necesidades.  Consulta con la compañía aseguradora antes de contratar un seguro de vida, si practicas deportes de riesgo.Leer más

¿Qué es un seguro de vida vitalicio?

El seguro de vida vitalicio es un producto de vida ahorro que ayuda al titular del mismo a complementar su pensión de jubilación hasta el momento de su fallecimiento. Y, si llegado ese momento, todavía hay dinero pendiente de cobro, o el titular designó una cantidad concreta, serán los beneficiarios designados quienes lo reciban.   ¿Qué es seguro de vida vitalicio? El seguro de vida vitalicio es un producto de ahorro que garantiza al titular poder complementar su pensión de jubilación hasta la fecha de su fallecimiento. De forma periódica, recibirá el importe que pacte con la aseguradora, teniendo en cuenta que el saldo restante tendrá un interés pactado en el momento de la formalización del contrato. H2.¿Para qué sirve un seguro de vida vitalicio? El seguro de vida vitalicio sirve para que el titular pueda mantener su calidad de vida, económicamente hablando, pasado el momento de su jubilación y hasta la fecha del fallecimiento. Además, en el caso de que se produzca su fallecimiento, los beneficiarios que haya designado con anterioridad podrán percibir la cantidad que quede pendiente, pudiendo recuperarla en una prima única o de forma periódica.   ¿Cómo funciona un seguro de vida vitalicio? El funcionamiento de un seguro de vida vitalicia es muy simple. El titular contrata la póliza y hace una aportación económica. Esta aportación se puede hacer de forma única o periódica según la cantidad que el titular quiera o pueda ir ingresando. El importe que permanezca en el seguro de vida vitalicio estará sujeto a un tipo de interés pactado en el momento de la contratación, por lo que los ahorros irán aumentando poco a poco con el paso del tiempo. Cuando el titular llegue al momento de su jubilación, puede solicitar a la aseguradora la recuperación de sus ahorros. Ya sea recuperando la cantidad por completo, o en forma de primas periódicas mensuales, trimestrales o anuales.   ¿Cuál es la diferencia entre los seguros de vida y seguros de renta vitalicia? La principal diferencia entre un seguro de vida y un seguro de renta vitalicia es que, con el seguro de vida, se está protegiendo la vida del asegurado. Lo que significa que en caso de fallecimiento o grado discapacidad formalmente reconocido por la Seguridad Social y aceptado en la póliza contratada, se percibirá la compensación económica que se haya designado en el momento de la contracción. En el caso de los seguros de renta vitalicia, el asegurado ingresará una cantidad económica en su seguro de renta vitalicia, ya sea en forma de prima única o en cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que estarán asociadas a un tipo de interés pactado. Y, llegado el momento de la jubilación, el asegurado podrá recuperar su dinero, más los intereses, de la forma que considere necesaria. Obteniendo así un complemento a su pensión. Leer más

¿Es el seguro de vida una herencia?

El seguro de vida y herencia no están relacionados. Y es que un seguro de vida no es la herencia de nadie y tampoco forma parte de la masa hereditaria que recibirán los herederos. A no ser, por supuesto, que en el momento del fallecimiento no hubiera beneficiarios designados ni existieran reglas específicas para poder llevar a cabo su designación. ¿Un seguro de vida es una herencia? No, un seguro de vida es una herencia. Y es que la herencia se entiende como el patrimonio del que dispone una persona y, cuando ésta muere, pasa a sus herederos. Quienes deben pagar y asumir las deudas e impuestos que estén ligadas a ellos. Por otro lado, el seguro de vida es un producto que garantiza una compensación económica a los beneficiarios que la persona asegurada designará sin que, por lo tanto, el propio asegurado pudiera tener acceso a ella. Por tanto, esta cantidad económica no forma parte de su herencia ni de su masa hereditaria. Además, los herederos no tienen porqué ser los mismos que aparecen como beneficiarios en el seguro de vida. Y no podrán reclamar nada de él si no aparecen como beneficiarios del mismo. ¿Cuándo si puede ser una herencia un seguro de vida? Sólo es posible que un seguro de vida forme parte de una herencia en el caso de que el asegurado o el tomador del seguro, si fuesen personas distintas, no hubieran designado uno o varios beneficiarios y no constaran en el momento del fallecimiento de la persona asegurada ni existieran indicaciones para poder determinarlos. En ese caso, según el artículo 84.3 de la Ley de Contrato de Seguro, el capital a indemnizar pasaría a ser parte del patrimonio del tomador y, como consecuencia, masa hereditaria bruta que deberá abonarse a los herederos. ¿Cómo saber si tiene contratado un seguro de vida? Para poder saber si una persona fallecida tenía contratada una póliza de seguro de vida, las personas interesadas deben solicitar dicha información al Registro de Seguros de Vida, que depende del Ministerio de Justicia de España. ¿Se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia? En el caso de ser beneficiario de un seguro de vida, sí es posible cobrar un seguro de vida sin necesidad de tener que aceptar la herencia. Puesto que la cantidad económica que se percibe al cobrar un seguro de vida no está integrada dentro del patrimonio del asegurado y, por tanto, no forma parte de la masa hereditaria del mismo. Además, es importante recordar que el beneficiario, o los beneficiarios, de un seguro de vida no tienen porqué ser las mismas personas que están designadas como herederas por testamento. Ni, incluso, ser familiares del mismo. La designación de un beneficiario en un seguro de vida es libre, y el tomador del mismo puede escoger a la o las personas que quiera para hacerlas beneficiarias. Pero, como hemos explicado, existe la posibilidad de que no hubieran designados beneficiarios, en cuyo caso sí estaría incluido el capital en la masa bruta hereditaria y, por tanto, para poder cobrar el seguro de vida sí sería necesario aceptar la herencia del difunto.Leer más

¿Necesito un informe médico para cobrar el seguro de vida?

El informe médico para cobrar un seguro de vida es uno de los documentos imprescindibles que los beneficiarios deben presentar, ante la compañía aseguradora, para poder reclamar el pago de la indemnización tras el fallecimiento del asegurado.   ¿Necesito un informe médico para cobrar el seguro de vida? Sí, cuando se produce el fallecimiento del asegurado uno de los documentos que se deben presentar a la aseguradora es el informe médico para cobrar un seguro de vida. Además del certificado médico, también se deberá presentar el certificado de defunción del asegurado, que lo expiden en el Registro Civil, una fotocopia de DNI del o los beneficiarios, el justificante de autoliquidación del Impuesto de sucesiones y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresará la indemnización. Algunas compañías aseguradoras pueden solicitar más documentación, como por ejemplo: El certificado de defunción de la persona asegurada El número de póliza del seguro de vida que pertenece a la compañía El documento identificativo del fallecido El certificado de últimas voluntades Si lo hubiera, la copia del último testamento Si el beneficiario fuera el cónyuge, el certificado de matrimonio Los documentos de identidad de los beneficiarios En algunos casos, incluso puede llegar a solicitar el atestado o, por ejemplo, una copia de la autopsia si se hubiera llevado a cabo.   Informe médico para cobrar el seguro El certificado o informe médico para cobrar un seguro de vida debe estar expedido legalmente, con su autentificación y sello correspondiente y contener la siguiente información:  Identificación del fallecido. Año, mes, día y hora y lugar de la muerte. Causas del fallecimiento Fecha en la que se expide el certificado médico Identificación y número de colegiado del médico que firma el certificado. Nombre de la persona que ha solicitado el documento.   ¿Cuánto tarda un seguro de vida en indemnizar una vez aprobado todo? Según la Ley de Contrato de Seguros, una vez los beneficiarios han presentado toda la documentación requerida por la compañía aseguradora, ésta tiene que verificar la autenticidad de los documentos y comprobar las coberturas que estaban contratadas en la póliza. Una vez han cerciorado que todo es correcto y que las personas que reclaman la indemnización son los auténticos beneficiarios, la compañía aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días para pagar la indemnización. La Ley también establece que los 40 días empiezan a contar a partir del momento en el que se ha notificado y declarado el siniestro, y por tanto el fallecimiento. Y si se excediera el tiempo fijado, los beneficiarios podrían reclamar la indemnización más los intereses generados por la demora.Leer más

¿Qué es el seguro de vida familiar?

El seguro de vida familiar es un tipo de seguro que está destinado a proteger económicamente, ante posibles accidentes, enfermedades graves o fallecimiento del asegurado, a la familia más cercana, es decir, hijos y cónyuge.  ¿Qué es el seguro de vida familiar? Los seguros para familias son un tipo de seguros de vida que están enfocados a la protección económica del asegurado y de sus familiares más cercanos en caso de fallecimiento, incapacidad reconocida por la Seguridad Social y prevista en la póliza, accidentes o enfermedades graves. De este modo, ante cualquier situación que pueda poner en peligro la estabilidad económica o emocional de la familia, debido al fallecimiento o a un problema de salud grave, podrán percibir la cantidad de dinero pactada para poder hacer frente a la situación. Sí, por ejemplo, el asegurado sufriera una enfermedad grave, éste podría reclamar a la aseguradora la mitad del capital asegurado, y así poder destinarlo a mejorar su calidad de vida o a someterse a tratamientos mejores y más costosos para intentar hacerle frente. Del mismo modo, en el caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares cercanos, hijos y cónyuge, percibirán la totalidad de la indemnización pactada para que puedan afrontar la nueva situación económica que se les presente.  ¿Qué cubre un seguro de vida familiar? Las compañías aseguradoras ofrecen a sus clientes diferentes tipos de pólizas y, cada una de ellas, tienen sus propias coberturas. Con los seguros para familias es lo mismo, pero por norma general tienen unas coberturas básicas que son comunes para todas. Estas coberturas son:   Fallecimiento  Ante la defunción del asegurado, el seguro de vida familiar proporciona ayuda a la familia en dos aspectos: En primer lugar, indemniza a la familia con el capital asegurado establecido en el momento del contrato. En el caso de que fuera necesario y la familia cercana, hijos y cónyuge, lo solicitarán, la compañía aseguradora anticipará el dinero de la indemnización por fallecimiento para que se puedan cubrir todos los gastos que se deriven de la defunción; como el entierro, el sepulcro, el nicho…   Incapacidad Otro de los aspectos que cubre el seguro para familias es la incapacidad laboral permanente absoluta, debidamente reconocida por la Seguridad Social y recogida en las cláusulas del contrato de la póliza del seguro. En ese caso, el asegurado podrá reclamar el capital asegurado como indemnización para poder sufragar las pérdidas económicas que la situación provocará, y se pueda seguir haciendo frente a las obligaciones de pago del núcleo familiar.   Enfermedades graves Por último, otra de las coberturas comunes de los seguros para familias es la cobertura ante enfermedades graves en los adultos o los hijos de la unidad familiar o las posibles anomalías que afecten a los hijos. Ante la aparición de cualquiera de estas circunstancias, los asegurados pueden solicitar a la compañía que les ofrezcan la indemnización perteneciente al capital asegurado y, de este modo, poder utilizar el dinero para hacer frente a tratamientos costosos o a la adaptación de la vivienda para mejorar la calidad de vida de los enfermos.   Ventajas que supone contratar un seguro de vida familiar La principal ventaja de contratar un seguro de vida familiar es aportar tranquilidad económica y emocional a la familia en un momento de la vida complicado como puede ser un fallecimiento, una incapacidad o una enfermedad grave. El dinero no aplacará el sufrimiento del resto de los familiares, pero sí les ayudará a sufragar los costes que se deriven de la nueva situación a la que tienen que hacer frente.Leer más

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