¿Se puede contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente?

Por norma general las compañías aseguradoras no permiten contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente. Por ello, antes de formalizar la contratación de la póliza, requieren que el futuro asegurado rellene un cuestionario de salud y, en caso de ser necesario, se someta a un examen médico. Aun así, algunas aseguradoras valoran los diferentes casos y pueden llegar a aceptar la contratación estableciendo una sobreprima o incluso marcando exclusiones para ciertas coberturas.

 

Seguro de vida con preexistencias

Como hemos dicho, se puede contratar un seguro de vida estando enfermo siempre y cuando la compañía aseguradora sea conocedora de la enfermedad médica o lesión previa a la contratación y, tras valorar el riesgo, lo acepte.

Una enfermedad preexistente es aquella que ha sido diagnosticada o tratada médicamente pero, además, debe ser crónica o extenderse a largo plazo.

Actualmente no existe un listado de enfermedades ni su nivel de riesgo asociado a cada póliza, por lo que cada compañía puede valorar independientemente si la acepta o no. Pese a ello, la mayoría suele considerar como enfermedades preexistentes las siguientes:

  • Cáncer
  • Lupus
  • Epilepsia
  • Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
  • Insuficiencia cardiaca, renal o hepática (crónicas)
  • Cirrosis hepática
  • Esclerosis múltiple
  • Enfermedades o trastornos mentales (esquizofrenia, bipolaridad, autismo...)
  • Diabetes
  • VIH/SIDA

Lo que es inevitable, y así lo estipula la Ley, es que el futuro asegurado debe dar a conocer todos sus antecedentes médicos en el formulario de salud y someterse a un examen médico si así lo requiere la compañía porque, de no ser hacerlo y llegado el caso, la compañía no estaría obligada a dar cobertura.

 

Seguro de vida con enfermedad grave

Ante la posibilidad de contratar un seguro de vida con una enfermedad grave vuelve a ser la compañía quien decide si acepta asumir el riesgo o no. Y, en el caso de hacerlo, es probable que la cuantía de las primas a pagar por el Tomador varíen al alza o incluso que algunas coberturas asociadas a la enfermedad grave queden excluidas de la póliza.

De este modo, el seguro de vida se adaptaría a la realidad médica y circunstancias particulares de cada persona.

Algunas compañías consideran enfermedad grave a aquellas que son terminales, aunque otras, por ejemplo, también incluyen patologías o situaciones médicas en las que sí es posible que se logre una recuperación.

Pero, es posible que la enfermedad grave se produzca posteriormente a la contratación y es en ese punto donde haber leído y comparado todas las condiciones de la compañía aseguradora cobra una vital importancia.

De nuevo, cada compañía aseguradora es libre de determinar qué considera como enfermedad grave. Y, además, plasmar en el contrato cuáles son los límites económicos que están dispuestos a asumir, puesto que son los que cubrirán al asegurado en caso de ser necesario.

Otro aspecto fundamental del seguro de vida con enfermedad grave es si existen, o no, periodos de carencia. Esto quiere decir que, si ante la aparición de una enfermedad grave, el asegurado podrá hacer uso inmediato de las garantías o si, por el contrario, debe pasar un plazo mínimo de tiempo estipulado por contrato para poder hacer uso de ellas. De igual forma, en ocasiones se aplican periodos de supervivencia en determinadas coberturas para hacer uso de ellas. El periodo de supervivencia es el periodo de tiempo que debe permanecer con vida el Asegurado entre la ocurrencia del siniestro y el pago de la prestación.

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