¿Cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida?

Los seguros de vida cuentan con cuatro partes imprescindibles en su contrato. Por un lado, está la propia aseguradora que es la que ofrece las garantías. Luego, está el tomador, que es quien contrata el seguro. Por otro lado, está el asegurado, que es sobre quien recaen las garantías y puede, o no, ser la misma persona que el tomador y, por último, están los beneficiarios, que son quienes cobran la indemnización, diferentes al Asegurado en caso de fallecimiento y el propio Asegurado en caso de invalidez.

Por norma general, cuando se contrata un seguro de vida el tomador notifica a los beneficiarios de su nueva condición pero ¿qué pasa si esto no sucede? Es entonces cuando surge la gran duda de cómo saber si soy beneficiario de algún seguro de vida. Y la solución es acudir al Registro de Contratos de Seguros para poder hacer las verificaciones pertinentes.

¿Qué es el Registro de Contratos de Seguros?

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, que depende del Ministerio de Justicia, en el que se guardan todas las informaciones necesarias de los diferentes tipos de seguros de vida que dan cobertura de fallecimiento, así como aquellos seguros de accidentes en los que también se cubra el fallecimiento del asegurado.

En él se pueden consultar los siguientes datos:

  • Datos identificativos del asegurado (nombre y apellidos y DNI o número del documento acreditativo de identidad que corresponda)
  • Datos identificativos de la compañía aseguradora ( denominación social, domicilio, clave administrativa con la que figura inscrita en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el código de identificación Fiscal)
  • Datos identificativos del propio contrato de seguro (número de contrato y tipo de cobertura)

 

Cualquier persona interesada puede llevar a cabo la solicitud de información a este registro siempre y cuando se presente toda la documentación solicitada y, de este modo, saber si se es beneficiario de un seguro de vida.

Para hacerlo deberá pasar al menos un plazo de 15 días desde el momento del fallecimiento y, como máximo, el Registro guardará los datos hasta 5 años desde el momento de la defunción.

 

 

El trámite para saber si uno es beneficiario de un seguro de vida

Para saber si una persona es beneficiaria de un seguro de vida, como hemos dicho, se debe acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento e iniciar los trámites de solicitud de información.

Se puede hacer de diversas maneras:

  • Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre que se cuente con firma electrónica.
  • De forma presencial, rellenando el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y entregándolo debidamente cumplimentado en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Por correo ordinario dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad.

En la solicitud de información al Registro deben seguirse los siguientes pasos:

  • Esperar, al menos, los 15 días desde el momento del fallecimiento
  • Presentar la acreditación pertinente conforme se ha producido la defunción a través del Certificado Literal de Defunción (solo tiene validez el documento original o una copia compulsada) y se puede adquirir en el Registro Civil
  • Rellenar el modelo 790, disponible en la Web del Ministerio de Justicia, y abonar la tasa de recaudación tributaria
  • Identificarse debidamente como solicitante

 

El plazo de respuesta suele ser, aproximadamente, de unos 7 días laborales, momento en el que el solicitante recibirá un certificado en el que consten los contratos vigentes en las diferentes entidades con las que estén suscritos.

Con dicha información, la persona interesada deberá acudir a la compañía aseguradora para conocer quiénes son los beneficiarios del seguro de vida contratado. Información que, según la Ley, las aseguradoras deben aportar a la persona interesada que presente el certificado emitido por el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Con dicha información, será el momento en el que el beneficiario pueda iniciar la reclamación de las indemnizaciones que le correspondan.

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