¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

El artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de que un trabajador dado de alta pueda verse privado de sus capacidades o funciones fisiológicas de forma temporal o permanente, viéndose éste imposibilitado para poder ejercer su actividad laboral. Debido a ello establece diferentes tipos de incapacidad permanente según los requisitos prefijados. 

 

Incapacidad Laboral Temporal (IT) 

 

La incapacidad laboral temporal (ILT) es lo que comúnmente se conoce como baja laboral. Y se da cuando un trabajador que está incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social o especial de los autónomos que hayan incluido dicha prestación es su régimen, causa enfermedad común o accidente no laboral que le impide realizar su trabajo de forma temporal. Esta situación da paso a un subsidio diario que cubre las pérdidas económicas del empleado.  

 

H2 à Incapacidad Laboral Permanente (IP) 

La incapacidad laboral Permanente (IP) la otorga la Seguridad Social, tras pasar un tribunal médico, al trabajador que tras haber sido dado de alta de una incapacidad temporal sigue viendo reducida o anulada su capacidad laboral, lo que le imposibilita poder seguir ejerciendo su actividad como venía haciendo. Se contemplan diferentes tipos de incapacidad laboral permanente, según el grado y los requisitos impuestos a tal efecto. Esta situación da lugar a una prestación económica que ayuda al empleado a cubrir la pérdida de ingresos a causa de su situación de salud.  

 

¿Cuántos tipos de invalidez permanente hay? 

 

Existen diferentes tipos de invalidez laboral permanente, o grados, que la Seguridad Social otorga según los requisitos establecidos.  

 

Incapacidad Permanente Parcial (IPP) 

En este caso es cuando la enfermedad del trabajador ha provocado que la situación de incapacidad se alargue, produciendo una disminución en el rendimiento de sus tareas profesionales de un 33% 

Pese a tener reconocido este tipo de incapacidad, se puede seguir desarrollando cualquier actividad laboral, incluida la que se viniera desarrollando hasta el momento.  

 

Incapacidad Permanente Total (IPT) 

La incapacidad Permanente Total indica que el trabajador causa una disminución total de sus capacidades para poder seguir ejerciendo la actividad laboral que estaba llevando a cabo. Pero dicha situación no lo imposibilita de poder realizar otros trabajos distintos.  

Los requisitos que se deben cumplir para poder optar a este tipo de incapacidad permanente viene establecido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).  

 

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) 

 

La incapacidad permanente absoluta es aquella situación de salud en la que tanto el tribunal médico como la propia Seguridad Social reconocen que el trabajador tiene completamente anuladas o imposibilitadas sus capacidades para poder desarrollar cualquier tipo de profesión. Esto da lugar a una prestación mensual que ayude al empleado a poder cubrir las pérdidas económicas derivadas de su situación.  

 

Gran Invalidez 

 

El último tipo de incapacidad permanente que contempla la Seguridad Social es la Gran Invalidez (GI). Y, según el artículo 194.6 de la LGSS, se entiende como la situación en la que desemboca el trabajador como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales y que le lleve a precisar asistencia por parte de otra persona para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria, como comer, asearse, desplazarse, vestirse…  

Debido a esta situación, se le aplican ayudas económicas para compensar las pérdidas económicas laborales sufridas.  

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