¿Puedo incluir asegurados adicionales a la póliza de salud?

Es posible incluir a un asegurado adicional en la póliza de seguro de salud en cualquier momento de la vigencia de la misma, siempre y cuando se cumplan unas condiciones mínimas como, por ejemplo, ser persona física, menor de 67 años en el momento de la firma del contrato y haber superado el cuestionario de salud previo.

¿A quién puedo incluir en mi seguro de salud? 

Puedes incluir a un asegurado adicional en tu seguro de salud siempre que éste sea un familiar o conviviente que a fecha de la firma del contrato sea menor de 67 años y que haya superado con éxito el cuestionario de salud previo solicitado por la compañía.

Límites para incluir a un asegurado adicional

Por norma general los límites para incluir a un asegurado adicional quedan sujetos a las normas de contratación de la póliza establecidos por la propia compañía aseguradora, debiendo el tomador rellenar una solicitud de inclusión y el nuevo asegurado una declaración de salud.

Para incluir al nuevo asegurado, éste debe pasar satisfactoriamente el cuestionario de salud y la compañía aseguradora aceptar su inclusión en la póliza.

 

¿Cómo hacer inclusiones en el seguro de Aegon?

Para hacer inclusiones en el seguro de salud privado de Aegon, es necesario que contactes con el departamento de Atención al Cliente llamando al teléfono 91 563 20 00 o al 900 159 000. O bien, accediendo a tu Área de Cliente y solicitando la información y los cuestionarios a rellenar.

Con el seguro de Salud Familiar Aegon todos los asegurados de la póliza estarán cubiertos con asistencia sanitaria, asistencia médica ambulatoria y en régimen de ingreso hospitalario en caso de enfermedad o lesión cubierta. Además, contaréis con descuentos del 8% para dos asegurados y con el 20% a partir de los 3 asegurados.

 

Añadir un recién nacido al seguro 

Es posible añadir al recién nacido en el seguro de salud, una opción muy valorada por los padres que proporciona tranquilidad a la familia ante cualquier problema médico que pueda surgir en el bebé.

Durante los primeros 30 días naturales desde el momento del nacimiento, siempre y cuando el parto se haya prestado dentro de la cobertura de la póliza de salud de la madre, el bebé está cubierto por la póliza de su progenitora.

Antes de que pasen los 30 días naturales, el tomador del seguro debe ponerse en contacto con la compañía aseguradora para notificar el nacimiento y llevar a cabo la solicitud de inclusión en la póliza para que no se apliquen al bebé carencias y se le pueda dar cobertura a posibles enfermedades congénitas o enfermedades preexistentes.

Pero si el tomador del seguro no lleva a cabo el alta en la póliza antes de que pasen los 30 días naturales o el parto no ha sido cubierto por la póliza, se deberá llevar a cabo una solicitud de inclusión en la que se tendrá que rellenar una declaración de salud, se aplicarán las carencias del producto que al que pertenezca la póliza y se seguirán las mismas normas de contratación impuestas por la aseguradora.

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