¿Es el seguro de vida una herencia?

El seguro de vida y herencia no están relacionados. Y es que un seguro de vida no es la herencia de nadie y tampoco forma parte de la masa hereditaria que recibirán los herederos. A no ser, por supuesto, que en el momento del fallecimiento no hubiera beneficiarios designados ni existieran reglas específicas para poder llevar a cabo su designación.

¿Un seguro de vida es una herencia?

No, un seguro de vida es una herencia. Y es que la herencia se entiende como el patrimonio del que dispone una persona y, cuando ésta muere, pasa a sus herederos. Quienes deben pagar y asumir las deudas e impuestos que estén ligadas a ellos.

Por otro lado, el seguro de vida es un producto que garantiza una compensación económica a los beneficiarios que la persona asegurada designará sin que, por lo tanto, el propio asegurado pudiera tener acceso a ella. Por tanto, esta cantidad económica no forma parte de su herencia ni de su masa hereditaria.

Además, los herederos no tienen porqué ser los mismos que aparecen como beneficiarios en el seguro de vida. Y no podrán reclamar nada de él si no aparecen como beneficiarios del mismo.

¿Cuándo si puede ser una herencia un seguro de vida?

Sólo es posible que un seguro de vida forme parte de una herencia en el caso de que el asegurado o el tomador del seguro, si fuesen personas distintas, no hubieran designado uno o varios beneficiarios y no constaran en el momento del fallecimiento de la persona asegurada ni existieran indicaciones para poder determinarlos. En ese caso, según el artículo 84.3 de la Ley de Contrato de Seguro, el capital a indemnizar pasaría a ser parte del patrimonio del tomador y, como consecuencia, masa hereditaria bruta que deberá abonarse a los herederos.

¿Cómo saber si tiene contratado un seguro de vida?

Para poder saber si una persona fallecida tenía contratada una póliza de seguro de vida, las personas interesadas deben solicitar dicha información al Registro de Seguros de Vida, que depende del Ministerio de Justicia de España.

¿Se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia?

En el caso de ser beneficiario de un seguro de vida, sí es posible cobrar un seguro de vida sin necesidad de tener que aceptar la herencia. Puesto que la cantidad económica que se percibe al cobrar un seguro de vida no está integrada dentro del patrimonio del asegurado y, por tanto, no forma parte de la masa hereditaria del mismo. Además, es importante recordar que el beneficiario, o los beneficiarios, de un seguro de vida no tienen porqué ser las mismas personas que están designadas como herederas por testamento. Ni, incluso, ser familiares del mismo.

La designación de un beneficiario en un seguro de vida es libre, y el tomador del mismo puede escoger a la o las personas que quiera para hacerlas beneficiarias.

Pero, como hemos explicado, existe la posibilidad de que no hubieran designados beneficiarios, en cuyo caso sí estaría incluido el capital en la masa bruta hereditaria y, por tanto, para poder cobrar el seguro de vida sí sería necesario aceptar la herencia del difunto.

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