¿Puedo desgravar un seguro médico en la declaración de la renta?

Es posible desgravar el seguro médico en la declaración de la renta siempre y cuando quien lo haga cumpla con una serie de situaciones específicas que están contempladas por la Agencia Tributaria. A continuación, te lo explicamos todo en detalle. 

 

¿En qué situaciones puedo desgravarme el seguro médico? 

Para desgravar un seguro médico hay que cumplir con uno de los siguientes requisitos: 

  • Ser autónomo y contratar un seguro para sí mismo o para familiares directos. 
  • Ser empresa y contratar una seguro colectivo para todos los empleados 

En el resto de situaciones no está contemplado por la Agencia Tributaria la posibilidad de poder desgravarlo. 

¿Cuánto desgrava el seguro médico? 

En función de la situación en la que nos encontremos, la desgravación será una u otra. 

En el caso de ser autónomos, para desgravar el seguro de salud hay que declararlo como gasto deducible. La cantidad máxima es de 500 euros por cada uno de los miembros de la familia, incluyendo cónyuge e hijos menores de 25 años que residan en el domicilio familiar.  

Pero, para poder hacerlo, el autónomo debe pertenecer al régimen de estimación directa y utilizar el modelo 130 o un modelo único 

En el caso de ser trabajador por cuenta ajena y que el empresario lo haya incluido en la póliza colectiva, el seguro de salud no se considera como rendimiento del trabajo por lo que tanto la persona, como el cónyuge como los hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar están exentos de tributarlo. La cantidad máxima es de 500 euros y el resto que lo supere se contemplaría como rendimiento en especie. Lo que conlleva a un gran ahorro. 

Los beneficios fiscales para las empresas que contratan una póliza de salud colectiva para sus empleados son muchos.  

El pago de la prima a todos los trabajadores supone un gasto deducible para la sociedad al 100% a los efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades 

 

Errores a evitar en la Declaración de la Renta 

Antes de dar por válida tu declaración de la renta, asegúrate de verificar que no has cometido errores que puedan ser problemáticos posteriormente. Como, por ejemplo, introducir mal las referencias catastrales, los datos personales, las cuotas sindicales, el resto de seguros que quieras desgravar, no incluir segundas residencias, no reflejar un cambio de domicilio, deducciones autonómicas… Revisar bien el borrador para evitar errores es imprescindible.  

 

Otros seguros deducibles en la Declaración de la Renta 

Recuerda que, además de poder desgravar el seguro de salud en la declaración de la renta si cumples con los requisitos que te hemos explicado, también puedes incluir los siguientes: 

  • Seguros vinculados a una hipoteca formalizada con anterioridad al 1 de enero de 2013.  

Ya sean seguros de hogar, seguros de vida en los que el beneficiario sea la entidad bancaria, seguro de protección de pagos que cubra una parte o la totalidad de la cuota de la hipoteca, seguros asociados con inmuebles arrendados, como el de impago del alquiler, de responsabilidad civil…  

  • Seguros para autónomos que estén vinculados 100% a la actividad, como el seguro de vehículos, de accidente, de robo, de protección de mercancías, contra incendios…

Para la deducción en los seguros de vida y ahorro primero tienes que tener en cuenta que si el tomador y el beneficiario son la misma persona la tributación se hacer por el IRPF, mientras que si son distintas se tributa mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Asimismo, si el tomador y el beneficiario son la misma persona, el seguro abonará una cierta cantidad al alcanzar una determinada edad. Si esa cantidad se cobra en forma de capital, se aplicará una fiscalidad similar y una base imponible a la de otros productos financieros similares.

Además, estos seguros poseen una tributación diferente:

  • Entre 0 a 5.999€ el tipo de impositivo será del 21%
  • Entre 6.000 y 24.000€ el tipo impositivo será del 25%
  • A partir de los 24.000€ el tipo impositivo será del 27%

Puedes obtener beneficios restando al capital obtenido las primas satisfechas. La empresa aseguradora practicará una retención de IRPF del 19% sobre el rendimiento. Si percibes esta cantidad en forma de renta, se aplicará una fiscalidad similar a los Rendimientos del Capital Mobiliario, con una base imponible al ahorro del 19%.

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