Si lo prefieres, puedes seleccionar una de las categorías de ayuda.

Clientes:

12 resultados

¿Cómo presentar una reclamación al seguro?

Para hacer una reclamación al seguro, primero hay que dirigirse a la compañía aseguradora, a través de su departamento de atención al cliente. En caso de que el clientet no acepte la resolución de su aseguradora o haya transcurrido un mes sin contestación, puede elevar su reclamación a la Dirección General de Seguros (DGSFP), que es el organismo público que se encarga de supervisar a todos los integrantes del sector asegurador. En ambos casos, el tomador deberá ponerse en contacto con ellos y trasladar, de manera formal, su reclamación por escrito. Además, las reclamaciones ante la compañía aseguradora o ante la DGSFP, no impedirán al Tomador el uso de la vía judicial para la defensa de sus intereses, lo que supondrá en tal caso la finalización de los expedientes anteriores al quedar estos supeditados a la resolución del procedimiento judicial instado.   ¿Cómo se hace una reclamación a una compañía de seguros?   Una reclamación tiene el propósito de dejar constancia de un mal funcionamiento y, además, que se lleve a cabo una restitución de los derechos del tomar puesto que se considera que ha habido algún tipo de perjuicio en concreto. Para hacer una reclamación al seguro directamente con la compañía, es necesario que el tomador siga todas las indicaciones previstas en el departamento de atención al cliente de dicha compañía. En la mayoría de las ocasiones consiste en rellenar un formulario con todos los datos personales, el número de póliza y explicando detalladamente cuál es la reclamación, los motivos que la provocan y, a ser posible, todas las pruebas documentales que se tengan en su poder.   Reclamaciones en la Dirección General de Seguros Para saber cómo hacer una reclamación a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, el asegurado debe ponerse en contacto con el departamento de Reclamaciones y seguir las indicaciones que desde allí le den. De igual forma, la mayoría de aseguradoras facilitan al cliente dentro de la póliza la información necesaria para que el tomador pueda realizar su reclamación ante la Dirección General de Seguros, en un apartado específico llamado habitualmente Instancias de Reclamación. Por norma general la reclamación se puede llevar a cabo por medios electrónicos, a las direcciones online establecidas, o bien en formato papel, y se puede rellenar un formulario que en dicho organismo facilitan o bien sin él, pero explicando detalladamente qué es lo que ha pasado. Además, hay que incluir los datos identificativos de la persona que hace la reclamación, los datos identificativos de la compañía aseguradora por la que queremos poner la reclamación, el tipo de seguro contratado y por el que se reclama, el motivo de la reclamación y toda aquella información complementaria que se considere necesaria.   ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora?  Según el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, cualquier persona debe comunicar a la aseguradora inmediatamente cualquier incidente que esté sujeto a las coberturas recogidas en su seguro. Pero, el plazo para reclamar al seguro es de, como máximo, dos años cuando se trate de un seguro de daños y hasta cinco años cuando se trate de un seguro de personas. Pasados estos plazos de tiempo la reclamación quedará prescrita, por lo que el tomador dejará de tener derecho a llevar a cabo ningún tipo de reclamación. Una vez la aseguradora reciba la reclamación de forma formal, por escrito remitido por cualquier cauce, tendrá un plazo máximo de un mes para contestar.Leer más

¿Cómo dar de baja o cancelar un seguro?

La Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y su posterior modificación adscrita en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, regulan cuáles son las condiciones y características legales que se deben tener en cuenta ante la contratación de una póliza y sobre cómo dar de baja un seguro, entre otras muchas matrerias. Por tanto, para poder darse de baja de un seguro se deben seguir unos pasos específicos así como atenerse a los plazos que marca la ley.   Trámites para dar de baja un seguro   Para saber cómo anular una póliza de seguro se deben tener en cuenta los plazos establecidos por ley así como las condiciones de comunicación impuestas por la compañía aseguradora. En primer lugar, hay que notificar a la aseguradora la intención de cancelación a través de una notificación fehaciente, es decir, que se lleve a cabo por una vía que sea fiable. Éstas pueden ser: A través de un formulario que la compañía tenga habilitado en su página web Enviando una carta certificada Por burofax Por correo electrónico con acuse de recibo En el documento que se presente, independientemente de la forma escogida, debe aparecer el nombre completo del tomador, el número de referencia de la póliza y la intención de no renovación.   Plazos para cancelar un seguro Como indica la Ley 50/1980, el tomador debe respetar los plazos de tiempo para notificar su intención de cancelar el seguro, siendo estos de, como mínimo, un mes previo al vencimiento. Es imprescindible recordar que la mayoría de pólizas tienen una vigencia anual, por lo que no puede darse de baja un seguro antes de que se cumpla la anualidad.   ¿Sirve con devolver el recibo? No, la devolución de un seguro no es suficiente para anular una póliza de seguro. Como hemos dicho, los seguros suelen tener una vigencia anual, por lo que hay que esperar al vencimiento para llevar a cabo la cancelación, aunque las primas se paguen mensualmente, trimestralmente o semestralmente. La devolución de un recibo provoca un impago por el que la compañía aseguradora puede iniciar acciones legales y solicitar que el tomador aparezca en las listas de morosos.   Cancelación en caso de fallecimiento Para dar de baja un seguro médico, de vida, etc., en caso de fallecimiento, los familiares del fallecido o beneficiarios de dicha póliza deben notificar la defunción a la compañía siguiendo las indicaciones que esta dé. Por norma general hay que cumplimentar un formulario, facilitar un DNI u otro documento que identifique al difunto como tomador del seguro y, además, presentar el DNI de la persona que solicita la baja.   Bajas fuera de plazo   Darse de baja de un seguro antes del vencimiento de la póliza incumple el contrato anual que se había firmado. Por lo tanto, salvo excepciones muy concretas y dependiendo del tipo de seguro, no es posible darse de baja antes de tiempo. Las situaciones específicas que sí lo permiten son las siguientes:   En algunas pólizas, el fallecimiento del asegurado también permite la cancelación anticipada de la póliza. Si la contratación del seguro se ha llevado a cabo por internet o por teléfono, el tomador cuenta con un plazo máximo de 14 días naturales para solicitar la cancelación del seguro sin que ello tenga como consecuencia una sanción. En el caso de que la aseguradora modifique alguna o varias de las condiciones de la póliza y no lo haya notificado con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, el tomador dispondrá de un mes para solicitar la baja de su seguro. Si la compañía reduce el riesgo del asegurado, éste podrá solicitar la baja durante los siguientes 15 días, o solicitar la modificación de las primas a pagar. Leer más

¿Tengo libre elección sanitaria o de médico con el seguro de Aegon?

¿Puedo ir a cualquier médico con el seguro o con la Seguridad Social? ¿En qué consiste la libre elección de médico? Son varias las preguntas que se reciben al respecto de la cuestión de la libre elección sanitaria, ya sea en la Sanidad Pública, como en un seguro médico como el de Aegon. La libre elección sanitaria o de médico en la Seguridad Social es un derecho de los ciudadanos de algunas Comunidades Autónomas que lo permiten. Por tanto, no toda la población española tiene el mismo derecho, a este efecto, con la Sanidad Pública. Sin embargo, en la sanidad privada, los clientes de Aegon sí pueden elegir libremente su médico.   ¿Qué es la libre elección sanitaria o de médico? La libre elección sanitaria o de médico es la opción del paciente de poder escoger al médico por el que quiere ser atendido y el lugar donde hacerlo. Esto puede ser en un centro médico, en un hospital o en una consulta. Y, por supuesto, si se trata de un profesional especialista o un médico de familia.   ¿Hay libre elección sanitaria con Aegon? Sí, las personas que tengan su seguro privado contratado con Aegon, tienen derecho a la libre elección sanitaria o de médico dentro del correspondiente Cuadro Médico, independientemente del tipo de seguro de salud que tengan contratado, mientras la especialidad esté incluida en sus coberturas.   ¿Puedo ir a cualquier médico con Aegon? Sí, en Aegon ofrecemos a todos nuestros clientes la opción de poder escoger al médico al que quieren acudir siempre y cuando forme parte del Cuadro Médico, y de seleccionar, también, el centro médico, hospital o consulta donde ser atendido. En Aegon contamos con un amplio cuadro médico con más de 50.000 profesionales, de diferentes especialidades, a los que nuestros clientes pueden acceder, además de más de 1.000 clínicas a las que poder acudir para ser atendidos. Si el cliente quiere saber cuáles son los médicos, especialidades o clínicas a las que puede acudir cerca de su ubicación, puede hacerlo a través de una de las siguientes vías: Accediendo al Área Privada de Cliente, seleccionar ‘Mi Salud’ y ‘Cuadro Médico’, y realizar allí la búsqueda. Accediendo a nuestra web aegon.es y clicando en la opción ‘Cuadro médico’ Llamando al 91.563.20.00 en caso de estar buscando un centro médico de urgencias.   En cualquier caso, el asegurado podrá seleccionar su ubicación para poder conocer las clínicas, centros médicos, hospitales y profesionales de las diferentes especialidades a los que puede acceder y ejercer, así, su derecho a la libre elección sanitaria o de médico.Leer más

Autorizaciones Aegon ¿Dónde hacer una solicitud de autorización?

En la póliza de nuestros seguros de Salud se establecen ciertos tratamientos o prestaciones que precisan de una autorización de Aegon. El proceso para solicitarla es fácil y rápido, ya que el Tomador solo deberá llamar al teléfono 900 159 000 , 915 632 000 o enviar un mensaje a través de WhatsApp al 680 196 369.   ¿Cómo pedir una autorización en Aegon?  Cuando un paciente acude a la consulta de un médico, éste último valorará qué es lo que necesita el asegurado según las dolencias o síntomas que presente. Cada producto contratado tiene unas coberturas garantizadas que se recogen en la póliza pero, a veces, alguna de las pruebas o tratamientos solicitados por el profesional, precisan de la autorización de Aegon para poder llevarse a cabo.  En ese caso, el procedimiento es muy sencillo, ya que la persona asegurada solo debe ponerse en contacto con Atención al Cliente de la compañía para que ésta le facilite el número de autorización que tiene que poner en el volante que le proporciona el médico, y a presentar el día de la prueba.  Los teléfonos establecidos para estos casos son el 900 159 000 , 915 632 000 ;o enviar un mensaje a través de WhatsApp al 680 196 369.   También está disponible el formulario de petición en la propia página web de Aegon y además, en el último año y tras la llegada de la Covid-19 a nuestro país, la compañía ofrece la posibilidad de agilizar los trámites a través de redes sociales; Facebook, Twitter o Instagram. En estos casos el asegurado enviará su petición y, desde el departamento de Atención al Cliente, se filtrará la petición al departamento correspondiente para poder resolverla.    ¿Cuánto tardan las autorizaciones en Aegon?  Todas las peticiones de autorización a Aegon deben ir acompañadas de una descripción de la prueba a realizar, la petición del facultativo que la solicita, el centro, ya sea hospital o clínica, donde se quiera realizar y, en caso de ser necesario, los informes médicos que acrediten la necesidad de hacerla.  Una vez presentada toda la documentación, la compañía dispone de un plazo máximo de 72 horas para tramitar la solicitud. Enviando, una vez aceptada, el número de autorización que deberá presentarse en el lugar el día de la prueba.     ¿Qué pruebas o servicios sanitarios necesitan autorización?  Cada póliza contratada tiene unas coberturas aseguradas y, muchas de ellas no necesitan ningún tipo de autorización. Pero las que sí, quedan recogidas en la póliza y en función del producto contratado pueden ser:    Amniocentesis. Análisis genéticos y especiales.  Anatomía Patológica (excepto citología vaginal y biopsia sencilla realizada en consulta).  Anestesia, salvo actos en consulta preoperatoria.  Estudio del sueño (polisomnografía).  Ingresos hospitalarios.  Intervenciones quirúrgicas, aún en régimen ambulatorio.  Laserterapia (solo cubierta la oftalmológica).  Litotricia.  Medicina Nuclear (gammagrafías, isótopos radiactivos).  Oxigenoterapia domiciliaria.  Podología.  Preparación al parto.  Psicoterapia/Psicología.  Radiología intervencionista. Rehabilitación de cualquier tipo.  Resonancia Nuclear Magnética (RNM), Tomografía Axial Computarizada (TAC).  Test prenatal no invasivo Harmony 3.  Todo tipo de Endoscopias digestivas (endoscopias vía oral, colonoscopias, etc.). Todo tipo de Endoscopias respiratorias (fibrobroncoscopias, etc.).  Todo tipo de exploraciones invasivas respiratorias y abdominales (toracoscopias, mediastinoscopias, laparoscopias, etc.).  Tomografía por Emisión de Positrones (PET).    Es posible que en algunos centros soliciten la autorización de Aegon en otras pruebas o tratamientos que no se incluyen en el listado, en cuyo caso el asegurado deberá solicitar la autorización a la compañía siguiendo las diferentes vías que hemos comentado anteriormente. La respuesta será inmediata y se facilitará el número de autorización a presentar. Leer más

¿Tengo cobertura del seguro de salud en el extranjero?

La cobertura médica en el extranjero con tu seguro de salud Aegon está cubierta, siempre bajo unas condiciones y cantidades estipuladas por contrato en la propia póliza.  ¿Qué cobertura médica tengo en el extranjero con el seguro de salud?  La cobertura médica en el extranjero de Aegon, en el caso de que el asegurado padezca una enfermedad o sufra un accidente, es la siguiente:  Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o, en caso de ser necesario, de hospitalización, siempre y cuando la póliza contratada dé cobertura al incidente y este se haya originado durante el viaje.  En caso de urgencia, gastos destinados a tratamientos odontológicos.  Cobertura de los gastos de estancia y desplazamiento para un familiar hacia el lugar en el que el asegurado haya sufrido un accidente o padezca una enfermedad.  Gastos derivados de la prolongación de la estancia en el país extranjero por hospitalización. Transporte y repatriación, no sólo de los enfermos, también de los asegurados acompañantes. Envío de documentos al extranjero. Cobertura de asistencia al viajero en caso de regreso anticipado del Asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Regreso anticipado del Asegurado a causa de incendio o siniestro en su domicilio. Seguro de imprevistos de viaje. A todas estas hay que añadir una amplia cobertura de asistencia en viaje por imprevistos como: Demora en entrega de equipajes: 120,20€ máximo a partir de la sexta hora. Demora del viaje por causas ajenas a él: 60,10€ por cada fracción de 6 horas, con un máximo de 180,30€. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.   Límites de asistencia sanitaria internacional  Aegon ofrece cobertura en el extranjero para todos los supuestos explicados en el apartado anterior. Y, por cada uno de ellos, se establecen unos límites económicos:  Un máximo de 15.000 euros al año para sufragar los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.    240,40 euros al año para llevar a cabo tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero, como infecciones, traumas o dolores que requieran de atención inmediata.    Un máximo de 100 euros por día, por un tiempo máximo de 10 días al año, para cubrir los gastos de estancia del familiar que se haya trasladado al país extranjero para acompañar al asegurado.  Si la hospitalización de la persona asegurada se prevé superior a 5 días, o 3 en el caso de menores o discapacitados, Aegon proporcionará un billete de ida y vuelta al familiar que deba desplazarse, ya sea en tren, ferrocarril, avión, o el medio de transporte que sea idóneo para el traslado. Y siempre sujeto a disponibilidad y preferentemente en clase turista.   Si por prescripción médica el asegurado debe alargar su estancia en el país extranjero, Aegon se hará cargo de los gastos con un máximo de 100 euros al día por un periodo no superior a 10 días al año.     Teléfonos para atención sanitaria en el extranjero   Para utilizar la cobertura en el extranjero de Aegon, el asegurado debe residir de forma habitual en España y no superar los 90 días consecutivos por viaje en el extranjero.   Ante cualquier enfermedad o accidente, la persona asegurada debe ponerse en contacto inmediatamente con Aegon llamando al teléfono (+34) 917 221 777.   Dicho teléfono puede ser consultado, también, en el dorso de la tarjeta sanitaria.  En caso de tratarse de una urgencia vital, el asegurado acudirá inmediatamente al hospital más cercano para poder tratarse adecuadamente, debiendo comunicarlo en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de ingreso. Pasos a seguir en caso de accidente o enfermedad con el seguro de salud en el extranjero  1. Contactar con la compañía de seguros Este servicio te guiará en todos los pasos: Se interesará por la dolencia o percance que hayas tenido. No suplirá el servicio médico, sino que te indicará de forma adecuada qué hacer a continuación. Te informará sobre el centro médico al que tendrás que dirigirte. Se abrirá un historial, importante para el resto de los trámites administrativos. 2. Trámites económicos Aunque el seguro cubra hasta los límites reflejados en la póliza los gastos médicos, la forma de pago de algunas prestaciones suele ser distinta. Es posible que se tenga que hacer un adelanto o que giren una factura al finalizar con todos los servicios. Por ello es tan importante estar en contacto para saber cómo proceder y que soporte documental debe solicitar para justificar estos gastos. Es importante disponer de dinero en efectivo o pago con tarjeta bancaria para hacer frente a estos posibles gastos. 3. Cierre del expediente Una vez esté todo cubierto y ya de vuelta a España quedaría el último trámite, cerrar el expediente con todos los gastos que se hayan podido originar y que se adelantaron. Para este proceso guarda copia de todos los gastos que pueden ser susceptible de pago. Guarda todo, incluso los que tienes duda, Aegon revisará y dará el visto bueno procediendo al reembolso de las cantidades que cubre pero que haya tenido que adelantar.Leer más

¿Qué pasa si dejo de pagar el seguro?

El contrato de una póliza de seguro, independientemente del tipo que sea, está sujeto a un plazo de tiempo y, por tanto, a una fecha de vencimiento. El tomador está obligado a pagar las primas que figuran en el contrato y, si no se paga el seguro, se pierden las garantías y coberturas pactadas. Además, la compañía aseguradora puede reclamar el pago del mismo durante los seis meses siguientes a la fecha de impago.    ¿Qué pasa si no pago el seguro de vida?  El tomador de un seguro de vida está obligado, por contrato, a abonar las primas establecidas en el contrato. Ante esta situación surge la duda, ¿qué pasa si no pago el seguro de vida?  Según la Ley del Contrato de Seguro, se pueden dar dos casos:  En primer lugar, que la compañía aseguradora decida cancelar la póliza, puesto que legalmente está en su derecho de hacerlo ante dicha situación.  En segundo lugar, que la compañía aseguradora exija el pago de la prima pendiente por vía judicial o ejecutiva.   Además, en el caso de que la prima no haya sido abonada y se produjera un siniestro, salvo que por contrato diga lo contrario, pasado un periodo de ‘gracia’ de un mes, la compañía aseguradora queda completamente liberada de tener que hacer frente a cualquier tipo de garantía y cobertura. Y puede llevar a cabo la reclamación del impago durante los seis meses siguientes. Otra de las situaciones que puedes encontrarte con el seguro de vida, es que simplemente las condiciones se reduzcan por impago. Sin embargo para que se produzca esta situación el seguro de vida debe de haber estado contratado durante al menos dos años. También es necesario que exista una tabla de valores inserta en la póliza que muestre la equivalencia entre las primas pagadas y las prestaciones una vez aplicada la reducción. Si el tomador decide abonar la prima impagada, el seguro se reactivará 24 horas después de llevar a cabo el pago.    ¿Qué pasa si no pago el seguro de salud?    Si no se paga el seguro de salud, las consecuencias son inmediatas. Es decir, ante el impago de la prima y la notificación de la situación por parte de la aseguradora, el asegurado perderá todas las garantías y coberturas del seguro. Esto supone que la aseguradora no se hará cargo de ningún tipo de tratamiento, hospitalización, pruebas médicas o cualquiera de las otras coberturas incluidas en la póliza.  Aun así, el asegurado dispone de un mes para abonar la prima no pagada antes de que se disuelva el contrato, situación que será debidamente notificada por la aseguradora en el plazo establecido.   Por otro lado, cabe destacar que si la prima impagada es la primera tras hacerse efectivo el contrato, la aseguradora podrá cancelar el mismo de forma inmediata e incluso exigir el pago de la misma por vía legal.     ¿Qué pasa si no pago el seguro del hogar?  Los seguros de hogar se renuevan automáticamente tras la fecha de vencimiento, salvo indicación contraria del tomador o de la compañía aseguradora.  Es importante saber que la notificación para el cese del contrato debe llevarse a cabo, de forma escrita, 30 días antes de la fecha de vencimiento si es el tomador quien lo solicita, y 60 días antes si es la compañía aseguradora.  Por tanto, ¿qué pasa si no pago el seguro de hogar? Pues que la compañía aseguradora puede decidir unilateralmente cancelar el contrato o, en su defecto, reclamar la prima impagada por vía legal.  Además, las coberturas y garantías contratadas, tras el periodo de gracia de un mes, quedan extinguidas. En ese caso, si se produce cualquier siniestro la compañía aseguradora no está obligada a llevar a cabo ninguna de las coberturas.   Es imprescindible recordar que, en cualquier caso, el impago de una prima no supone la finalización ni cese del contrato y que la aseguradora puede reclamar el pago de las primas hasta la fecha de vencimiento. Devolución del recibo En el caso de que lo que se produzca sea una devolución del recibo en el banco, el contrato no se cancela en el momento del impago, sino que la cobertura de seguro queda suspendida un mes después del día de vencimiento. Es decir, durante este primer mes si tienes un siniestro, la aseguradora está obligada a atenderlo. Lo más importante es que con este mes de plazo la normativa permite que si no puedes pagar tu seguro por un problema económico puntual poder solventarlo con la garantía de disfrutar de coberturas tan importantes como con tu seguro de salud. Si no se solventara, la compañía tiene un plazo de 6 meses, después del vencimiento, para exigir el pago de la prima. Si transcurrido este tiempo no ha hecho esta reclamación, el contrato de seguro se extingue automáticamente. Leer más

¿Cómo saber qué seguros tengo contratados?

Existen diferentes maneras de saber los seguros que tenemos contratados. Hay situaciones en las que es complicado conocer y tener presente todas las pólizas en las que un cliente está presente. Con esta información se pueden optimizar costes y conocer cuáles son las coberturas totales con las que cuenta un usuario en las diferentes pólizas. Para saber qué seguros tenemos contratados, existen diferentes métodos como veremos a continuación.   ¿Cómo saber los seguros que tengo contratados?   Es importante conocer los seguros que se tiene contratado. Un usuario puede no ser consciente de que cuenta con diferentes pólizas sin recordar ni cuáles son ni con qué compañías están suscritas. Existen diferentes formas mediante lasa que podemos obtener esta información: Lo primero, es conveniente revisar toda la documentación relativa a los diferentes seguros contratados para así poder saber cuáles son las pólizas que están en vigor, las condiciones de los diferentes contratos, las coberturas, las cuotas, las fechas de vencimiento y las diferentes compañías.  Si no se tiene la documentación, otra forma de saber qué seguros tengo es hacer una comprobación a través de las cuentas bancarias. A través de los recibos bancarios, los cargos en la cuenta o las domiciliaciones activas se podrá saber cuáles son las cuotas que se pagan y el nombre de las compañías para poder ponerse en contacto con ellas y solicitar una copia de las condiciones.  También se puede llamar directamente a las diferentes compañías para, identificándose con el DNI, solicitar la información de todas las pólizas que se tengan contratadas con cada una de ellas.  Por último, la opción más fiable de cómo saber los seguros que tengo es llamar a la Dirección General de Seguros, al teléfono 902 191 111, y hacer esta consulta. Pese a que en este organismo no darán todos los datos de cuáles son las compañías con las que se tienen los seguros, sí podrá decir el número exacto y el tipo de póliza, para que sea más fácil buscar en las diferentes compañías.   ¿Qué hacer con esta información? Saber qué seguros se tienen contratados es muy importante para poder garantizar una buena cobertura y optimizar los gastos que se destinan a las pólizas de seguros. Una vez ya se tenga toda la información y se pueda estudiar y analizar todo lo referente a ellas, el interesado podrá valorar si quiere modificar alguna póliza, cancelarla o ampliarla para contar con una mayor cobertura.Leer más

¿Qué pasa si cancelo un seguro antes de que entre en vigor?

Es posible cancelar un seguro antes de que entre en vigor siempre y cuando no se superen los 14 días naturales desde el momento en el que fue contratado por teléfono o de forma online o bien, si se trata de un seguro de vida, 30 días desde que se recibe la documentación. Una vez cancelada la póliza, el asegurado dejará de tener las coberturas ofrecidas por la compañía aseguradora, haciéndose cargo él mismo de todo cuanto pueda sucederle.   ¿Se puede cancelar un seguro antes de que entre en vigor? Sí, es posible cancelar un seguro antes de que entre en vigor siempre y cuando se notifique a la otra parte la intención de cancelación respetando los tiempos establecidos legalmente. A esto se le llama derecho de desistimiento y está recogido y regulado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. La ley avala al consumidor para que pueda disolver su contrato de seguro de vida en el artículo 83 a de la Ley de Contrato de Seguro y en el caso de los seguros contratados telefónicamente o de forma online, bajo la regulación de la Ley 22/2007, artículo 10 y 11, sobre comercialización a distancia de los servicios destinados a los consumidores.   Pero, en ambos casos, hay unos plazos que deben respetarse. Por un lado, 14 días naturales desde el momento de la contratación si ésta se hizo telefónicamente o vía online, y 30 días desde el momento de la contratación para seguros de vida, decesos y ahorro.   ¿Cómo anular una póliza de seguro? Para saber cómo anular una póliza de seguro hay que recurrir al propio contrato, mirar la fecha de vencimiento y notificar a la aseguradora con un mes de antelación la intención de cancelación. Esto en el caso de que las coberturas del seguro ya estén en vigor. En el caso de que todavía no hubiera entrado en vigor, se deberá notificar inmediatamente a la aseguradora la intención de rescindir el contrato. En ambos casos, es necesario que quede constancia por escrito de la solicitud de cancelación, por escrito, a través de un burofax, por correo electrónico o mediante un formulario web.     ¿Cuándo puedo cancelar un seguro? Todos los seguros tienen una vigencia mínima de una anualidad, pero existen ciertas excepciones que permiten cancelar un seguro antes del vencimiento. Las excepciones para cancelar un seguro son: Si la contratación del seguro se ha llevado a cabo a través de internet o por teléfono, con un plazo máximo de 14 días naturales desde su contratación. Con un plazo máximo de 30 días para los seguros de vida, ahorro y fallecimiento desde la contratación. En el caso de que la aseguradora modifique alguna o varias de las condiciones de la póliza, avisando con un mes de antelación. Si la compañía reduce el riesgo del asegurado éste tiene 15 días para solicitar la baja del seguro. Si se ha contratado un seguro por un tiempo determinado, ya sea de un día, dos, una semana, un mes, etcétera. Leer más

¿Cómo se paga el copago?

Para saber cómo se paga el copago hay que recurrir a las condiciones de la póliza contratada. Es allí donde se explican cuáles son los plazos de abono y las cantidades fijadas.  El copago es el importe que debe pagar el asegurado tras recibir el servicio acordado con la compañía. Éste debe asumir la cantidad acordada más la cuota mensual fijada.     ¿Cómo funciona el copago?  El copago varía en función de las condiciones de cada compañía aseguradora. Su funcionamiento es sencillo: el asegurado paga con la periodicidad fijada en la póliza con la compañía aseguradora y, tras utilizar los servicios contratados, debe abonar también la cantidad económica establecida en cada caso, indicado normalmente en la tabla de copagos de la póliza.  Las primas de las pólizas con copago suelen ser más económicas que las que no cuentan con copago y existen diferentes tipos de copagos por las que el tomador puede optar, aunque los más comunes son el copago variable y el copago fijo.     ¿Cuándo se paga el copago?  Una de las dudas más recurrentes en este tipo de pólizas es cómo se paga el copago y cuándo.   El copago se paga del mismo modo que la prima, a través de una cuenta bancaria en la que se han domiciliado los recibos y tras recibir el servicio.  Para saber cuándo se paga el copago, de nuevo, hay que recurrir al contrato de la póliza. Ya que en ella aparecen todas las condiciones pactadas entre el tomador y la compañía aseguradora.   Por norma general, los recibos pendientes del copago se cobran en un recibo independiente del de la prima durante los primeros días del mes siguiente, aunque también pueden abonarse trimestralmente en algunos casos.     ¿Cómo controlar los gastos de copago?  Los tomadores pueden llevar a cabo un control de los gastos generados por el copago a través de, normalmente, extractos mensuales en los que aparecen todos los servicios recibidos, el lugar, la fecha y el coste de cada uno de ellos.     Cuáles son los gastos de copago?  El coste del copago varía en función de la compañía en la que se haya contratado la póliza, el servicio que se utilice y la propia póliza. La aseguradora debe informar de todo ello al tomador y, en el momento de la contratación, entregar un listado de servicios y sus precios, para que éste pueda tener claro cómo se paga el copago y cuáles son las cantidades.     ¿Cuáles son los seguros con copago?  Las pólizas de seguros con copago son las que dan cobertura a la atención sanitaria, es decir, los seguros médicos. Leer más

Política de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros necesarias para proporcionar nuestros servicios y mejorar y personalizar tu experiencia y seguridad durante la navegación, según se detalla en nuestra Política de cookies.

Personaliza y habilita las cookies seleccionando la opción Configurar.

También puedes deshabilitar todas las cookies opcionales que no afecten al servicio.

Selecciona Aceptar para confirmar que has leído y aceptado la información presentada y podemos activarlas.

¿QUÉ NECESITAS?

¡Nosotros te llamamos!

Indicanos los siguientes datos para poder contactar contigo.

Opcional

Indícanos cuándo prefieres recibir la llamada, en horario de 9:00h - 21:00h.

Horario