¿Qué es un periodo de carencia?

Un periodo de carencia es el espacio de tiempo durante el que una de las partes que han contraído un acuerdo firmado queda exenta de cumplir una o varias de las obligaciones que se hayan acordado en él. Se puede aplicar en seguros, hipotecas y préstamos. 

¿Qué es una carencia en un seguro? 

El periodo de carencia de un seguro es el periodo de tiempo, contado a partir de la entrada en vigor de la Póliza, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a las prestaciones que se derivan del seguro para ciertas especialidades. 

Desde el inicio de la póliza el asegurado puede acudir a visitas médicas de medicina general, pero debe esperar el tiempo acordado para acudir a las visitas con especialistas y acceder a ciertas pruebas médicas.

Por ejemplo; en el seguro de salud la prestación consiste en asumir los gastos derivados de la asistencia sanitaria ya sea pagando directamente estos servicios sanitarios, o reembolsando al asegurado los gastos en los que haya incurrido. Pero la prestación de esta asistencia puede tener limitaciones en el periodo de carencia, así como no cubrir algunas de las prestaciones. Esto no quita que por ley se deban de cubrir las carencias de carácter “urgente” siendo este médico o sanitario. Por ello es necesario solicitar siempre toda la información necesaria.

¿Cuáles son los periodos de carencia en seguros más habituales? 

El periodo de carencia de un seguro dependerá del seguro contratado.  

Los periodos de carencia para las pólizas de Aegon son: 

  • 3 meses 

Podología. 

  • 6 meses 

Isótopos radioactivos, biopsia de próstata guiada por fusión de imágenes, Tomografía Axial Computarizada TAC, Colono TAC, Resonancia Nuclear Magnética (RNM), hemodiálisis, litotricia, arteriografía digital, Tomografía por Emisión de Positrones (PET), PET Colina, PET PSMA, cápsula endoscópica, radioterapia de intensidad modulada, estudio mediante otoemisiones, psicología, amniocentesis precoz en embarazo de riesgo, ondas de choque, estudios genéticos, dianas terapéuticas, Fibroescan, todo tipo de endoscopias, reconocimiento médico necesario para la obtención o renovación del permiso de conducir para carnet tipo B, Epiluminiscencia (Dermatoscopia digitalizada), y psicoterapia para trastornos de la conducta alimentaria.  

  • 8 meses 

Las prótesis cubiertas, la hospitalización por cualquier motivo y naturaleza, y, en caso de estar garantizados, la radioterapia en cualquiera de sus formas, laserterapia, láser urológico, tratamiento del dolor, drenaje linfático postmastectomía, rehabilitación cardíaca postcirugía, rehabilitación suelo pélvico, cualquier tipo de cirugía, mucosectomía, monitorizaciónintraoperatoria, malla-obturadores incontinencia, las patologías cardiacas y/o psiquiátricas aunque fueran calificadas de origen accidental por los órganos administrativos o judiciales, mastectomía preventiva, hemorroides por láser, láser para patología proctológica, la asistencia a partos, la preparación al parto y el test prenatal no invasivo Harmony 3. Este plazo de carencia no podrá aplicarse en los casos en que se produzca un parto prematuro, cuando la fecha inicial prevista del parto se encontrase fuera del periodo de carencia.

  • 12 meses 

El balón intragástrico, la fotovaporización prostática con láser verde, los trasplantes, la planificación familiar y el estudio y diagnóstico de la esterilidad o infertilidad. 

  • 48 meses 

El tratamiento de la infertilidad. 

 

¿Para qué sirven las carencias en los seguros médicos? 

El periodo de carencia de un seguro médico es una garantía para las compañías aseguradoras. Con él, se aseguran de que los asegurados no den de alta una póliza para tratar un problema ya existente y, una vez resuelto, dé de baja el seguro.  

 

Más información sobre qué es una carencia 

Es importante saber, también; 

  • No todas las pólizas, ni todas las compañías, aplican periodos de carencia. Las condiciones variarán en función de la escogida. 
  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establece que, como marca el artículo 103 de la Ley 50/80, en caso de urgencia la compañía aseguradora debe eliminar el periodo de carencia y brindar la asistencia sanitaria necesaria al asegurado.  
  • Se entiende, como casos de urgencia, todos aquellos que necesiten intervención médica o sanitaria de forma urgente y que, al no prestarse inmediatamente, puedan poner en peligro la vida de la persona, su integridad o incluso producir daños permanentes a su salud. 
  • En caso de que el asegurado provenga de otra compañía aseguradora, y quiera contratar una póliza igual o similar a la que ya tenía con una antigüedad superior a los 12 meses, es posible que la nueva decida eliminar la carencia para que éste pueda disfrutar de las garantías desde el primer momento. Pero esa decisión solo la podrá tomar la nueva compañía aseguradora. 

     

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