¿Qué son los gastos de sepelio?

Cuando una persona fallece hay que llevar a cabo una serie de gestiones y trámites para poder realizar la despedida que la familia y allegados quieran brindar al difunto.

El sepelio y el funeral son los principales, aunque normalmente suelen confundirse o pensar que son lo mismo. Aunque, en realidad, son procesos diferentes que se complementan.

Los gastos de sepelio corren a cargo de la compañía aseguradora en la que el difunto tuviera contratado su seguro de decesos, siguiendo las garantías contratadas y, en caso de no ser así, es la familia quien debe sufragarlos.

 

¿Qué son los gastos de sepelio? 

Como hemos dicho, los gastos de sepelio no son los mismos que los del funeral. Y esto es porque son momentos diferentes en el proceso de despedida del ser querido.

El sepelio se refiere a todos aquellos actos de despedida que se realizan antes del entierro o la cremación de la persona fallecida. Sirve para que las personas allegadas puedan honrar al fallecido y darle una bonita despedida. Y es necesario contratar un tanatorio para llevar a cabo el velatorio y la ceremonia que se quiera realizar.

En España los sepelios pueden ser civiles o religiosos.

Los sepelios religiosos son aquellos en los que se llevan a cabo ceremonias o misas, mientras que los civiles no tienen nada que ver con ritos religiosos y suelen dar pie a que los familiares o amigos puedan decir unas palabras de despedida.

Los sepelios pueden ser privados, sencillos o multitudinarios, según las preferencias y deseos de los familiares y la voluntad del difunto.

La mayoría de personas prefieren pagar el entierro en vida contratando un seguro de decesos y, de este modo, evitar que los familiares deban desembolsar una cantidad económica importante en el momento del fallecimiento.

 

Diferencia entre sepelio y funeral

Como hemos dicho, el sepelio incluye todos aquellos actos de despedida que se realizan antes de proceder al entierro. Pero, por su parte, el funeral son todos aquellos pasos que se inician desde el momento del fallecimiento y terminan incluso después de llevarse a cabo el entierro o la cremación.

Por tanto, el funeral conlleva sufragar gastos de cremación, entierro, preparación del cuerpo, trámites legales incluidos en la póliza del seguro de decesos…

 

Deducción de gastos de sepelio

Es muy común tener la duda de si es posible o no la deducción de los gastos de sepelio. Y la Ley es muy clara en ese aspecto.

Si no se cuenta con un seguro de decesos, los familiares deberán abonar todos los gastos relacionados con el fallecimiento. Y, pese a recibir una factura por ello, no se pueden deducir en la declaración de la renta y, por tanto, no se pueden desgravar en el IRPF.

A pesar de ello, el pago de dichos gastos reduce el valor del caudal relicto (la herencia, el conjunto de bienes, derechos, acciones y deudas que deja una persona a su fallecimiento), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que tiene como consecuencia una reducción en la masa hereditaria.

Por tanto, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los gastos de sepelio sí son deducibles siempre que los costes los hayan sufragado los herederos, se puedan justificar debidamente y mantengan la proporción sobre el caudal hereditario, según los usos y costumbres de la localidad en la que se han llevado a cabo todos los trámites.

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