¿Puedo cambiar de seguro antes del vencimiento?

La normativa sobre contratos de pólizas de seguros, incluido lo referente a la posibilidad de cambiar el seguro antes del vencimiento, queda recogido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y en la modificación de la misma, en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, más concretamente en la disposición transitoria 13.  

Dicha Ley contempla, en su artículo 22, que todo seguro contratado puede tener una vigencia máxima de 10 años, aunque aseguradora y tomador pueden establecer que la renovación de los contratos sea de forma anual. Por tanto, la validez de una póliza está sujeta como mínimo a una anualidad y no es posible, excepto en circunstancias muy específicas, cambiar de seguro antes del vencimiento o dar de baja el mismo.  

 

Con cuánto tiempo hay que avisar? 

Tanto la aseguradora como el tomador pueden oponerse a la prórroga del contrato activo, por lo que deberán notificar a la otra parte su intención de rescindirlo antes de la llegada del vencimiento. Cuando quien quiera rescindir el contrato sea el tomador, deberá notificar su intención a la compañía con un mes de antelación antes de la fecha de vencimiento, mientras que si es la aseguradora quien quiere finalizar el contrato, deberá notificarlo al interesado con dos meses de antelación.  

 

¿Qué pasa si cambio de seguro sin avisar? 

Si la intención del tomador es cancelar o cambiar de seguro antes del vencimiento debe seguir los requisitos legales que hemos comentado en el apartado anterior. Si no lo hiciera se estaría incurriendo en un acto no legal que provocaría el impago de la prima acordada por contrato con la aseguradora y ésta podría llevar a cabo las acciones legales que considerara oportunas para reclamar las cantidades pendientes. Además, el tomador podría ser incluido en las listas de morosos.  

 

Excepciones para cambiar el seguro antes del vencimiento 

Hay que tener en cuenta que existen excepciones muy concretas que sí permiten cambiar el seguro antes del vencimiento o anularlo. Éstas son las siguientes: 

 

  • Si la contratación del seguro se ha llevado a cabo a través de internet o por teléfono, el tomador cuenta con un plazo máximo de 14 días naturales para solicitar la cancelación del seguro sin que ello tenga como consecuencia una sanción.  
  • En el caso de que la aseguradora modifique alguna o varias de las condiciones de la póliza, ya sea en lo referente a las primas o a las coberturas, y no lo haya notificado con al menos 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento al tomador, éste contará con 1 mes para solicitar la baja de su seguro. 
  • Si la compañía reduce el riesgo del asegurado, éste cuenta con un plazo de 15 días para solicitar la baja del seguro o la modificación de las primas a pagar.  
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