Como tributa un seguro de ahorro

Existen diferentes opciones financieras que nos permiten ahorrar dinero a lo largo de nuestra vida y, llegado el momento, poder disponer del capital más los intereses pactados, tanto para nosotros mismos como para nuestros beneficiarios.

Los seguros de ahorro son una muy buena opción, puesto que por norma general están garantizados y los intereses que se pactan por contrato suelen ser mucho más atractivos que, por ejemplo, los depósitos bancarios. Pero, además, es interesante conocer cómo tributa un seguro de ahorro, puesto que proporciona amplios beneficios a los interesados.

 

La tributación de los seguros de ahorro 

La tributación de los seguros de ahorro dependerá del tipo de producto que se haya contratado y la forma de pago de la que se desee disponer. Y es que, dentro de este tipo de productos, existen diferentes alternativas para los Asegurados. 

  • Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Cuando se proceda a la recuperación del capital invertido en el PPA, el titular deberá tributar la cantidad total como rendimiento de trabajo. 

  • Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

La tributación del seguro de ahorro PIAS está exenta en el momento del rescate de los rendimientos obtenidos, siempre y cuando:

  • Tomador, Asegurado y Beneficiario, en caso de supervivencia, sean la misma persona
  • La suma de las aportaciones anuales no exceda de 8.000€ ni de 240.000€ en toda la duración de la póliza
  • Se haya mantenido en vigor durante, mínimo, 5 años,
  • y se proceda a la recuperación del capital en formato de renta vitalicia.

 

  • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)

Los rendimientos obtenidos con este plan de ahorro, al igual que con el PIAS, están exentos de tributación siempre y cuando,

  • Tomador, Asegurado y Beneficiario de supervivencia sean la misma persona.
  • La suma de las aportaciones por año natural no exceda de 5.000€.
  • El ahorro acumulado debe cobrarse en forma de capital de una sola vez.
  • Y se hayan superado los 5 años de antigüedad

 

  •  Renta vitalicia

Por último, está la renta vitalicia. Con este tipo de plan de ahorro, la tributación depende de la edad del titular que quiera rescatar el dinero.

Los tramos quedan del siguiente modo:

  1. Hasta los 39 años: 40%
  2. Entre 40 y 49 años: 35%
  3. Entre 50 y 59 años: 28%
  4. De 60 a 65 años: 24%
  5. De 66 a 69 años: 20%
  6. A partir de los 70 años: 8%

 

Ventajas fiscales de los seguros de ahorro 

Las ventajas fiscales de los seguros de ahorro dependen, también, del tipo contratado. Quedando del siguiente modo:

 

  • Plan de Previsión Asegurado (PPA)

La fiscalidad de este tipo de seguro de ahorro tiene el mismo funcionamiento que en los planes de pensiones. Es decir, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 la deducción fiscal queda en el menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y otra actividades económicas o los 1.500 euros anuales fijados como novedad para el nuevo ejercicio.

 

  • Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) 

Con el PIAS, las ventajas fiscales se activan en el momento del rescate del capital en función de los tramos de edad aplicados en la renta vitalicia, que sería el método acertado para recuperar el capital de este seguro de ahorro. Y recordando que las aportaciones pueden llegar a ser, como máximo, de 8.000 euros anuales o 240.000 euros en total.

 

  • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)

En cuanto a las ventajas fiscales de este seguro de ahorro cabe destacar que son muy parecidas al anterior. Solo se aplican al rescatar el importe, superando los 5 años mínimos acordados. Además, la aportación máxima anual es de 5.000 euros anuales.

 

  • Rentas vitalicias

Las rentas vitalicias, en principio, no cuentan con ningún beneficio fiscal. A no ser que el titular sea mayor de 65 años y haya decidido vender un activo y con el dinero obtenido haya contratado este seguro de ahorro. Solo en esa circunstancia estará exento de tributar.

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