¿Necesito un informe médico para cobrar el seguro de vida?

El informe médico para cobrar un seguro de vida es uno de los documentos imprescindibles que los beneficiarios deben presentar, ante la compañía aseguradora, para poder reclamar el pago de la indemnización tras el fallecimiento del asegurado.

 

¿Necesito un informe médico para cobrar el seguro de vida?

Sí, cuando se produce el fallecimiento del asegurado uno de los documentos que se deben presentar a la aseguradora es el informe médico para cobrar un seguro de vida.

Además del certificado médico, también se deberá presentar el certificado de defunción del asegurado, que lo expiden en el Registro Civil, una fotocopia de DNI del o los beneficiarios, el justificante de autoliquidación del Impuesto de sucesiones y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresará la indemnización.

Algunas compañías aseguradoras pueden solicitar más documentación, como por ejemplo:

  • El certificado de defunción de la persona asegurada
  • El número de póliza del seguro de vida que pertenece a la compañía
  • El documento identificativo del fallecido
  • El certificado de últimas voluntades
  • Si lo hubiera, la copia del último testamento
  • Si el beneficiario fuera el cónyuge, el certificado de matrimonio
  • Los documentos de identidad de los beneficiarios
  • En algunos casos, incluso puede llegar a solicitar el atestado o, por ejemplo, una copia de la autopsia si se hubiera llevado a cabo.

 

Informe médico para cobrar el seguro

El certificado o informe médico para cobrar un seguro de vida debe estar expedido legalmente, con su autentificación y sello correspondiente y contener la siguiente información: 

  • Identificación del fallecido.
  • Año, mes, día y hora y lugar de la muerte.
  • Causas del fallecimiento
  • Fecha en la que se expide el certificado médico
  • Identificación y número de colegiado del médico que firma el certificado.
  • Nombre de la persona que ha solicitado el documento.

 

¿Cuánto tarda un seguro de vida en indemnizar una vez aprobado todo?

Según la Ley de Contrato de Seguros, una vez los beneficiarios han presentado toda la documentación requerida por la compañía aseguradora, ésta tiene que verificar la autenticidad de los documentos y comprobar las coberturas que estaban contratadas en la póliza.

Una vez han cerciorado que todo es correcto y que las personas que reclaman la indemnización son los auténticos beneficiarios, la compañía aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días para pagar la indemnización.

La Ley también establece que los 40 días empiezan a contar a partir del momento en el que se ha notificado y declarado el siniestro, y por tanto el fallecimiento. Y si se excediera el tiempo fijado, los beneficiarios podrían reclamar la indemnización más los intereses generados por la demora.

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