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Hogar:

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¿El seguro de hogar cubre las joyas y relojes?

Existe un seguro para joyas y relojes específico que puede contratarse directamente en las compañías aseguradoras, pero si los objetos a asegurar no son excesivos, algunos seguros permiten asegurarlos dentro de la misma póliza del seguro del hogar.   ¿Las joyas están cubiertas por el seguro de contenido?  Los seguros de hogar básicos no suelen ofrecer esta cobertura dentro del contenido, pero si se quiere ampliar el contenido para poder proteger las joyas que se tienen, se puede hacer.   Lo único es que el asegurado deberá indicar a la compañía de qué objetos se trata y del valor de los mismos, con lo que se recalculará el precio de la prima a pagar en función de ello. Y, de esta forma, aparecerán en la póliza de seguro y en las condiciones del contrato.    Es importante saber que la indemnización máxima, por norma general, es de 15.000 euros en función de las joyas y relojes que se hayan asegurado, por lo que, si las piezas del asegurado superan dicho valor, es recomendable hacer una póliza específica para poder cubrir el importe real completo en caso de ser necesaria la indemnización.   Los seguros multirriesgo o seguros de hogar a todo riesgo son aquellos que sí permiten incluir en el contenido joyas y relojes. Y dan cobertura ante robo, atraco, hurto, robo con violencia, robo con intimidación o incluso pérdida.     ¿Un reloj se considera una joya a efectos del seguro?  Sí, un reloj se considera una joya a efectos del seguro siempre y cuando esté sea una marca de prestigio o lujo, como Rolex, o esté hecho con alguno de los siguientes materiales:    Plata   Platino  Oro  Perlas  Diamantes   Piedras preciosas  Piedras de origen mineral  Piedras de origen biológico     ¿Qué tipo de seguro cubre las joyas?  A veces es interesante, en función de los objetos de los que dispone el asegurado, contratar un seguro de joyas específico que permita obtener las coberturas adecuadas en función de cada objeto.   Este tipo de seguro permite valorar cada una de las piezas aseguradas en función de su valor real en el mercado, independientemente de cuál sea y sin un límite de indemnización si las piezas lo valen. Por lo que, en caso de robo, hurto o pérdida, el asegurado podrá recuperar el valor de sus joyas.  Es fundamental saber que las piezas, para poder asegurarlas, deberán ser sometidas a una tasación, y en caso de ser necesario, la indemnización se pagará en función de la tasación realizada.  Leer más

¿Qué es un seguro de amortización de hipoteca?

Pese a que puede parecer que este tipo de seguro es muy parecido a un seguro de vida, son muchas las diferencias que hay entre ellos. Pues, por ejemplo, el seguro de amortización de hipotecas está destinado únicamente al pago de las cuotas pendientes de pagar de la hipoteca.     Ventajas de un seguro de amortización de la hipoteca  Las principales ventajas de contratar un seguro de amortización de hipotecas son:    Protege del pago de las cuotas de la hipoteca que estén pendientes, en función de la cantidad asegurada, en caso de producirse el fallecimiento del asegurado, su incapacidad laboral o el desempleo.   Es un seguro muy flexible que se adapta a las circunstancias específicas de cada asegurado. Tanto en el precio, en el capital asegurado como en las formas de pago.   La duración de este contrato es temporal, con un periodo mínimo desde la contratación de un año.  Se puede cancelar en cualquier momento, antes de que hayan pasado 30 días desde su contratación, o avisando a la compañía con un mes de antelación antes de que llegue la fecha de vencimiento.    El plazo máximo por el que se puede tener contratado es el mismo que lo que dure la hipoteca.    Qué tener en cuenta a la hora de pedir una hipoteca  Para pedir una hipoteca son muchos los factores a tener en cuenta, pues no es un préstamo que vaya a durar pocos años, sino que tendrá una duración muy larga.   Por tanto, algunos de los aspectos a tener en cuenta son:  Plazo máximo de la hipoteca, es decir, el periodo de amortización que puede llegar hasta los 30 o hasta los 40 años.   Tipo de interés aplicable  Tipo de interés, si es variable o fijo  Precio total del valor de la hipoteca incluyendo gastos de formalización  Comisión de apertura  Comisión de cancelación anticipada total  Comisión de cancelación anticipada parcial  Condiciones de contratación  Solicitud del 20% del total para poder llevar a cabo la contratación  Leer más

¿El seguro del hogar cubre a mi mascota?

El seguro del hogar cubre mascotas siempre que éste cuente con la cobertura de responsabilidad civil. En función de la compañía aseguradora con la que se contrate la póliza, la responsabilidad civil es obligatoria, pero en algunos casos, con las coberturas básicas, puede que no esté incluido. Por ello es tan importante verificar las coberturas, condiciones y excepciones de la póliza que se quiera contratar para asegurar el hogar.   ¿Cómo sé si mi seguro de hogar cubre a mi perro? La única forma de saber si el seguro de hogar incluye al perro es verificando que en el contrato de la póliza esté activa la cobertura de responsabilidad civil. O, en su defecto, que se haya notificado a la compañía aseguradora, con anterioridad al incidente, de que existe el perro al que incluir en el seguro.  La responsabilidad civil es una cobertura que protege al asegurado y a los miembros que habitan en el hogar, de cualquier daño que puedan provocarse a terceros, ya sean materiales o personales. Por tanto, las aseguradoras suelen incluir la cobertura de responsabilidad civil en aquellas mascotas como perros, gatos, aves, tortugas, roedores que estén en sus jaulas o peces. Pero es importante saber que, en cuanto a los perros, existen ciertas excepciones en función de la raza del mismo. Y es que si el perro es considerado una raza peligrosa, la responsabilidad civil del seguro del hogar no dará cobertura.   ¿Qué pasa si un perro muerde a una persona dentro de su casa? Según el artículo 1095 del Código Civil español, todo propietario de un perro es el responsable de los daños que éste pueda ocasionar a un tercero. A excepción de si el daño producido ha sido provocado por ese tercero. Si el perro muerde dentro de su casa a un tercero, la responsabilidad civil del propietario será quien se haga cargo de los daños producidos, en caso de que la persona afectada denunciase. Llegado el caso, según la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, se llevaría a cabo una prohibición de tenencia de animales para el propietario del perro que ha mordido, y se podrían aplicar las siguientes sanciones económicas: Lesión leve: pago de entre 60,1 euros a 601,01 euros Lesiones graves: pago de entre 601.02 euros y 3.005,06 euros Lesiones muy graves: pago de entre 3.005.07 y 90.151 euros   ¿Cuándo es obligatorio tener el seguro de mascotas? La ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, provocó ciertas dudas en cuanto a cuándo es obligatorio tener el seguro específico para mascotas. Y es que, aunque ya era obligatorio para ciertas razas de perros, las consideradas razas peligrosas, tener una responsabilidad civil que cubriera los daños que el animal pudiera provocar a terceros, ahora lo es para cualquier perro. Aun así, para aquellos perros conflictivos o con tendencia agresiva, el veterinario deberá establecer cuál es su carácter y recomendar la contratación de un seguro de mascotas específico.Leer más

¿Cuál es la diferencia entre arrendador y arrendatario?

En un contrato de alquiler intervienen dos partes: el arrendador y el arrendatario.   La diferencia entre arrendador y arrendatario radica en que uno es el propietario de la vivienda y el otro es quien la alquila. Y, tanto uno como el otro, tienen unos derechos y obligaciones que deben cumplir por ley.   Para poder formalizar la operación, es imprescindible llevar a cabo un contrato de alquiler en el que aparezcan todas las obligaciones y derechos que deben cumplir ambas partes y, en el caso de que no se cumplan, se puede solicitar la cancelación del mismo.    ¿Quién es el arrendador?  El arrendador es la persona propietaria de la vivienda o propiedad que se va a poner en alquiler para que el arrendatario pueda hacer uso y disfrute de la misma.  El arrendador puede ser una persona física o jurídica y, a través de un contrato de alquiler, cede el uso de su propiedad para que, a cambio de una compensación económica, el arrendatario pueda disfrutarla.   Para poder alquilar su propiedad, debe llevar a cabo un contrato de arrendamiento en el que se especifiquen todos los aspectos fundamentales que se deben cumplir por ley, e incluso se pueden añadir otros si se consideran necesarios. Por ejemplo, el precio mensual, la fecha de pago, el plazo de tiempo de vigencia del contrato, si se aceptan o no animales de compañía…  El arrendador está obligado a tener un seguro del hogar en el caso de que la propiedad esté sujeta a una hipoteca, tal y como establece el Real Decreto 716/2009 en su artículo 10. Y este seguro debe cubrir, al menos, el continente y la responsabilidad civil.  Entre sus derechos y obligaciones caben destacar los siguientes:  Cobrar la cantidad pactada.  Exigir la cancelación del contrato si no se cumplen las cláusulas establecidas.  Mantener en buen estado la propiedad alquilada.     ¿Qué significa ser el arrendatario de una vivienda?  El arrendatario es la persona, que también puede ser física o jurídica, que alquila la propiedad para hacer uso de ella y, a cambio, entrega al arrendador la cantidad de dinero pactada por contrato.  La diferencia entre arrendatario y arrendador también tiene en consideración las obligaciones y derechos que afectan a uno y a otro.   En este caso, el arrendatario tiene la obligación de pagar la cantidad de dinero pactada en el plazo de tiempo establecido, cuidar de la propiedad para evitar desperfectos por falta de mantenimiento o mal uso y respetar y cumplir con todas las cláusulas que se hayan pactado en el contrato de alquiler.   El arrendatario puede disfrutar de forma temporal del uso de la propiedad, en función del tiempo que se haya pactado, y puede exigir al arrendador que las condiciones de la propiedad alquilada estén tal cual se establecían por contrato.   No tiene obligación de contratar un seguro de hogar, pero es muy recomendable que se haga para poder estar cubierto ante cualquier accidente que pueda sucederse. La mayoría de veces, el arrendador tiene un seguro que protege el continente y, el arrendatario, otro que protege el contenido. Pero dicha decisión puede pactarse entre ambas partes para llegar a un acuerdo.   Una vez se vence el plazo pactado por contrato, tanto el arrendador como el arrendatario pueden volver a negociar las condiciones, alargarlo en el tiempo según lo establecido en ese momento por ley, o bien dar por cancelado el contrato. En este último caso, el arrendatario deberá abandonar la propiedad en la fecha de vencimiento y ya no podrá hacer uso y disfrute de la misma.  Leer más

¿Qué cubre un seguro de hogar para inquilinos?

El seguro de hogar para inquilinos ofrece coberturas por robo, incendio, responsabilidad civil, daños por agua, eléctricos, asesoramiento jurídico y sobre el contenido. Aunque en función de las necesidades de cada asegurado, las coberturas pueden ser mucho más amplias. Además, no todas las compañías tienen las mismas coberturas, así que antes de contratar la póliza, es importante tener claro qué se quiere contratar, qué cubre y qué no está cubierto. ¿Qué es un seguro de hogar para inquilinos? El seguro de hogar para inquilinos es muy similar al seguro de hogar para propietarios. Es decir, las coberturas son las mismas y la intención de su contratación también, salvo que en el seguro de los inquilinos se puede prescindir de la contratación para asegurar el continente, aumentar las coberturas para el contenido y, además, ampliar la póliza con aquellas coberturas que sean de interés para el tomador del seguro. Como, por ejemplo, cobertura frente a reclamaciones del propietario y reclamación de fianzas. El objetivo del seguro de hogar para inquilinos es, por tanto, conseguir cobertura para los bienes que se tienen en el hogar y estar protegidos contra la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas garantizando así la estabilidad económica del asegurado, gracias a la responsabilidad civil. ¿Qué puedo asegurar en un seguro de contenido para inquilinos? Una de las principales ventajas del seguro para inquilinos es que se puede obviar la contratación de las coberturas destinadas al continente y aumentar las coberturas para el contenido. El contenido es todo aquello que está dentro del hogar y que no forma parte de la estructura de la vivienda. Por lo tanto, los bienes que se encuentran en el interior pueden ser asegurados en función de lo que cada uno tenga en él. Desde muebles, ordenadores, televisores y otros tipos de electrodomésticos, hasta joyas y obras de arte si se tuvieran. ¿Qué es lo que no cubre el seguro de hogar? El seguro del hogar no cubre, por norma general, la defensa del asegurado en caso de desahucio ni ningún tipo de compensación por este acto. Tampoco están cubiertos los daños que ocurran a los objetos que están en el exterior, a no ser que se haya ampliado la cobertura. ¿Es obligatorio tener un seguro de hogar para inquilinos? No, no es obligatorio contratar un seguro de hogar para inquilinos, aunque es muy recomendable para, por lo menos, contar con la seguridad de una responsabilidad civil que cubra cualquier daño que se pueda provocar a terceros, así como para proteger bienes personales valiosos. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es la que regula este punto, y en ella se da total libertad al propietario y al inquilino para que lleguen a los acuerdos que sean pertinentes sobre el seguro del hogar.Leer más

¿Es obligatorio contratar seguro de hogar con la hipoteca?

No, no es obligatorio contratar un seguro de hogar con la hipoteca, aunque sí es muy recomendable para garantizar que ante cualquier accidente o incidente, el bien asegurado esté debidamente cubierto y protegido. La ley que regula la contratación de los seguros como el de hogar al contratar una hipoteca es el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario financiero.   ¿Es obligatorio contratar seguro de hogar con la hipoteca? No, no es obligatorio. Y así se recoge en el Real Decreto 716/2009. En dicho decreto se hace referencia a la obligación, o no de la contratación de un seguro de hogar al contratar una hipoteca, y se establece claramente que no es obligatorio su contratación. Aunque sí lo es contar con un seguro que cubra los daños provocados por un posible incendio.   ¿Es necesario contratar el seguro de hogar con el banco de la hipoteca? No, tampoco es obligatorio contratar un seguro de hogar al hacer una hipoteca con el banco que la proporciona. Además, la ley deja claro que el banco no puede obligar al nuevo contratante de una hipoteca a contratar un seguro de hogar y, ni mucho menos, obligar a que lo contrate a través de la propia entidad. Aún así, el banco puede solicitar que el titular de la hipoteca tenga la cobertura necesaria que cubra los posibles daños provocados por un incendio de los bienes hipotecados, por lo que el titular podrá decidir libremente si quiere contratar dicho seguro a través de la entidad bancaria o buscar una compañía aseguradora de su confianza que le proporcione mejores coberturas a un menor precio. ¿Cuánto tiempo es obligatorio tener el seguro del hogar en una hipoteca? El seguro de hogar, aunque no es obligatorio para poder formalizar una hipoteca, sí es muy recomendable. pues da cobertura a los bienes que hay en el interior de la vivienda y a la propia vivienda. Aún así, sí es obligatorio contar con un seguro que cubra los posibles daños que pueda provocar un incendio, y éste será obligatorio mantener hasta que se finalice el pago completo de la hipoteca que está contratada. ¿Si no tengo hipoteca es necesario tener un seguro del hogar? En ningún caso es obligatorio contratar un seguro de hogar, esté asociado o no a la contratación de la hipoteca. Pero, realmente, es muy recomendable y beneficioso para el propietario de la misma. Puesto que ante cualquier incidente o accidente que esté recogido en las coberturas, se podrá hacer uso de las mismas para no tener que hacer frente al pago económico que puedan ocasionar. Por tanto, la recomendación es contar con un seguro del hogar adaptado a las necesidades de cada vivienda. En el que se tendrá en cuenta el contenido y el continente que se quiera proteger y, con ello, la póliza a contratar. Además, el importe de las cuotas a pagar variará en función de cada bien y de las coberturas que se quieran contratar.Leer más

¿El seguro de hogar cubre la rotura del móvil?

Por norma general, el seguro de hogar cubre el robo del móvil siempre y cuando éste haya sido sustraído con violencia, intimidación o usando la fuerza, por lo que el hurto queda fuera de la cobertura que ofrece la compañía aseguradora. En todo caso, para poder pedir a la compañía aseguradora que aplique la cobertura, es necesario presentar la denuncia que previamente se haya hecho ante la policía.     Si me roban el móvil, ¿me lo cubre el seguro? El seguro del hogar cubre el robo del móvil, siempre y cuando se haya producido como un delito de robo. Es importante conocer con exactitud la diferencia entre robo y hurto, pues en el primer caso el seguro sí aplica la cobertura, y por tanto ofrece indemnización, y en el segundo no.   Robo El robo es la apropiación indebida de bienes asegurados mediante actos que implican fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. En este caso, sí se aplica la cobertura.   Hurto El hurto es la apropiación indebida de bienes asegurados mediante actos que no implican fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. En este caso, el seguro de hogar no entraría.   Circunstancias que cubren el robo del móvil Para que se dé el caso de que el seguro del hogar cubra el robo del móvil, es necesario que haya un robo, y no un hurto, puesto que en el caso de las coberturas ofrecidas por los seguros del hogar, el hurto es más bien considerado como dejadez. Por ejemplo, si por un descuido un ladrón se lleva el móvil de encima de la mesa de una terraza en la que una persona se está tomando un café, o se lo quita del bolsillo de la chaqueta, sería considerado un hurto, por lo que no estaría cubierto por el seguro del hogar. Pero si, por ejemplo, el ladrón se acercara a la mesa en la que está sentada la persona, le diera un empujón, un golpe o amenazara o intimidara a la víctima quitándole forzosamente el móvil, entonces sí que estaría cubierto por el seguro.  Al igual que si utilizara la fuerza para sacar el teléfono móvil del bolsillo de la persona para robárselo.   ¿Lo tengo que denunciar a la Policía?  Sí, siempre que se lleve a cabo un robo es imprescindible acudir a la Policía, incluso si es un hurto, para interponer una denuncia. Además, para poder reclamar el robo del móvil con el seguro del hogar, es imprescindible presentar la denuncia hecha en la Policía a la compañía.   Las coberturas del seguro de hogar fuera de la casa Las compañías aseguradoras han incorporado a sus coberturas del seguro de hogar las coberturas fuera de casa que cubre las siguientes situaciones:  Robo Cuando cualquier asegurado de la póliza sufre un robo de una de sus pertenencias fuera del hogar. Responsabilidad Civil Todas aquellas situaciones que suceden dentro o fuera del hogar y que afectan a terceras personas que no están en el interior de la vivienda. Uso fraudulento de las tarjetas de crédito  Algunos seguros del hogar dan cobertura al uso fraudulento de las tarjetas de crédito, ya sea porque el ladrón haya la haya robado o clonado. Esta cobertura es limitada, así que es conveniente que al contratar tu seguro del hogar verifiques cuál es la cobertura exacta que tu póliza ofrece.Leer más

¿El seguro de hogar cubre el robo del móvil?

La rotura de móvil está cubierta por el seguro del hogar, ya que este dispositivo forma parte del continente, es decir, del conjunto de bienes que están en tu vivienda y son de tu propiedad.   ¿Cubre el seguro de hogar mi teléfono móvil?   Sí, el seguro de hogar cubre tanto el continente como el contenido de tu vivienda y todos los bienes que sean de tu propiedad, y que formen parte habitual de cualquier vivienda, están cubiertos por la garantía de rotura o robo. Es decir, por ejemplo, el ajuar doméstico, los muebles, los electrodomésticos, el ordenador o el televisor y, por supuesto, el móvil.   ¿Está cubierta la rotura de la pantalla?   No, el seguro de casa cubre la rotura del móvil pero no de sus componentes. Es decir, si la pantalla del móvil se rompe o se estropea, el seguro no se hará cargo de la sustitución ni de la reparación del aparato. Para que la rotura de la pantalla estuviera cubierta debería contratarse una modalidad de seguro más completa que incluya coberturas específicas para ello, u otro tipo de seguro.   ¿Cubre el seguro de hogar un móvil mojado? No, el seguro de hogar no da cobertura para un móvil mojado. La cobertura solo se aplica en un móvil en el caso de rotura accidental o robo. Por tanto, si se quiere tener una cobertura más ampliada que cubra un móvil que se ha mojado, se debe contratar una póliza más específica, puesto que si no es así la aseguradora no reparará ni substituirá el aparato.   La rotura del móvil en el seguro de hogar de Santalucía distribuido por Aegon   La rotura del móvil en el seguro de hogar Santalucía distribuido por Aegon está contemplada y cubierta. Al ser un bien que conforma el contenido del hogar, en el caso de que se produjera una rotura accidental o un robo, la compañía se haría cargo de la substitución o indemnización.   Consejos para proteger el teléfono móvil   Para evitar disgustos y que el móvil se rompa, debemos protegerlo adecuadamente y de manera muy sencilla: Poner una funda protectora de calidad al teléfono móvil, puesto que es habitual que se caiga al suelo muchas veces a lo largo de su vida o se den golpes inesperados. Si es posible, utilizar una funda protectora que también sea impermeable, ya que el teléfono se puede caer en un cubo de agua, en el váter o incluso le puede caer un vaso con líquido que lo estropee. Poner una película protectora en la pantalla para que, en el caso de que el teléfono se dé un golpe, la misma esté más protegida. Utilizar correas para el móvil que permitan colgarlo y tenerlo siempre bien protegido. Mantener el móvil a una temperatura adecuada para evitar que se sobrecaliente y se dañe el hardware. Evitar que los niños jueguen con él. Evitar dejar el móvil cerca de las mascotas, ya que pueden mordisquearlo y acabar por romperlo. Al recargar el móvil, dejarlo sobre una superficie plana para evitar que se caiga y no tirar bruscamente para no romper la zona de carga.Leer más

¿Qué es un seguro de hogar?

El seguro de hogar es un seguro que sirve para proteger tu vivienda ante posibles daños causados tanto en el continente como en el contenido, así como para aquellos que se puedan ocasionar a terceros.   Qué cubre En función del seguro de hogar que se contrate las coberturas serán unas u otras. Pero las coberturas básicas se dividen de la siguiente forma:   El continente. Son los elementos estructurales de construcción de la vivienda y los elementos fijos. Por ejemplo, las paredes, suelos, tuberías de agua, gas, instalación eléctrica, enchufes, tejados, pavimentos… En este grupo también se incluyen algunos elementos decorativos como el parquet, los techos de escayola, los toldos…   El contenido. En este caso hablamos de todo aquello que no pertenece a la construcción de la vivienda pero que tenemos en el interior. Es decir, las cosas. Electrodomésticos, cristalería, el mobiliario, los aparatos electrónicos, incluso la comida. Hay que tener en cuenta que, en el contenido, las joyas y obras de arte no están cubiertas, por lo que hay que inventariarlo a parte para poder introducirlo en el seguro del hogar.   Responsabilidad Civil. Por último, un seguro de vivienda tiene entre sus coberturas la responsabilidad civil. Esta es la encargada de cubrir los daños que se puedan causar a terceros.   Cómo funciona   Para saber cómo funciona, hay que tener en cuenta qué cubre un seguro de hogar contratado con una compañía u otra y cuál es el tipo y las coberturas que se han pactado. Antes de decidirse por uno u otro, es imprescindible buscar y comparar, pero no solo la cuota a pagar, sino las coberturas, asistencia y eficacia de la compañía que ofrece el seguro. En Aegon Seguros contamos con más de 170 años de experiencia a nivel mundial y 40 en España, dando cobertura a más de 28 millones de personas en todo el mundo para garantizar su tranquilidad en el hogar. Una vez contratada la póliza, el asegurado podrá hacer uso de su seguro cuando sea necesario poniéndose en contacto con la compañía ante cualquier incidencia que afecte a su vivienda. La compañía enviará a un técnico a valorar los daños y, una vez evaluados, procederá a la reparación.   Tipos de seguros de hogar   Existen diferentes tipos de seguros de hogar en función de las necesidades de cada cliente y las coberturas que contrate. Entre ellos, los siguientes:   Seguro de daños  Es aquel tipo de seguro que solo cubre el continente de la casa. Es el más económico pero, también, el que menos coberturas ofrece.  Seguro multirriesgo El seguro multirriesgo cubre el continente, el contenido y la responsabilidad civil. Según la compañía las coberturas básicas serán más o menos amplias, pero por norma general además incluyen los daños por agua, inundaciones o daños eléctricos, rotura de cristales, incendios, robo, atraco o hurto, asistencia jurídica y legal… Seguro todo riesgo  El seguro a todo riesgo es la modalidad más completa que ofrecen las compañías. Lo cubren casi todo, exceptuando aquellos riesgos que están excluidos expresamente en el contrato.Leer más

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