¿Puedo desgravar un seguro de decesos en la declaración de la renta?

El Estado español no considera que los gastos asociados a los seguros de decesos repercutan en beneficios para sus funciones y, por tanto, ante la pregunta de si desgravan los seguros de decesos contratados de forma individual y voluntaria, como persona física, la respuesta es no, no se pueden desgravar los seguros de decesos en la declaración de la renta.  

Sin embargo, existen circunstancias puntuales que analizaremos a continuación, así como los efectos fiscales derivados de las mismas.  

¿En qué situaciones puedo desgravarme el seguro de decesos? 

Pese a que, por norma general, no es posible desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta, existe una opción en la que sí sería posible y estaría contemplada por la Agencia Tributaria. En cuyo caso se contemplaría que si la Entidad Bancaria, en el momento de formalizar una hipoteca anterior al 31 de diciembre de 2012, hubiera obligado a la contratación de este seguro, los titulares podrían incluirlo en la declaración para desgravarlo 

Pero, ante cualquier otra situación, no se puede desgravar el seguro de decesos en el IRPF puesto que no tiene ningún tipo de beneficio fiscal. 

 

Tipos de Tributación del Seguro de Decesos 

Otra cuestión muy distinta sería en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones, en cuyo caso los seguros de decesos sí que aplicarían deducciones. 

El seguro de decesos es una garantía de tranquilidad para la familia ya que con él se sufragan todos los gastos económicos que están asociados a la muerte del titular. Y, de esta forma, se libera a los herederos de tener que hacer frente a los gastos económicos del importe íntegro de todos los trámites.  

La tributación del seguro de decesos en el impuesto de sucesiones y donaciones se contemplaría, siguiendo con la Ley 29/1987, de la siguiente manera: 

  • Sin remanente en el capital del seguro de decesos tras hacer uso de él. 

Los desembolsos realizados por el seguro de decesos ante los gastos derivados del fallecimiento contribuyen a la reducción del caudal relicto del impuesto de sucesiones y donaciones. Por tanto, al no tener que hacer frente a los pagos no se está reduciendo la masa general de la herencia y, por tanto, la herencia a percibir será más elevada. 

  • Con remanente en el capital del seguro de decesos tras hacer uso de él. 

Pese a que no suele ser lo habitual, en ocasiones el seguro de decesos cubre todos los gastos derivados del fallecimiento sin llegar a hacer uso del importe total contratado a tal efecto por el asegurado.  

En el caso de este seguro, las coberturas que ofrece no se atribuyen tanto a capitales económicos como a la prestación de diferentes servicios. De este modo, el capital asegurado se invierte en el servicio, pero si hubiera diferencia entre el coste del sepelio y la suma asegurada, ésta será abonada al tomador del seguro (si no es el fallecido) o al beneficiario. 

Del mismo modo, en ocasiones se incluye un capital adicional en la cobertura, con el objetivo de poder hacer frente, llegado el caso, a algunas modificaciones o ampliaciones del servicio. También este capital podría exceder las necesidades concretas del momento, por lo que sería devuelto al tomador o beneficiario del seguro de Decesos. 

En ambos casos, la cuantía percibida debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones. 

Errores a evitar en la Declaración de la Renta 

Cuando se inicia la campaña de la declaración de la renta, los ciudadanos pueden verificar el borrador que la Agencia Tributaria genera. Pero, aunque sea un borrador emitido por la Agencia Tributaria puede tener muchos errores que resulten perjudiciales para el interesado si no se revisa con detenimiento antes de realizar la presentación del mismo. 

En Aegon Seguros hemos elaborado un pequeño listado de errores a tener en cuenta al verificar el borrador de la renta. ¡No dudes en consultarlo! 

 

Otros seguros deducibles en la Declaración de la Renta 

Como hemos dicho, no es posible desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta. Pero existen ciertos seguros que sí pueden desgravarse y que te explicamos a continuación: 

  • Seguros que la Entidad Bancaria obligó a su contratación y que están vinculados a una hipoteca formalizada con anterioridad al 1 de enero de 2013.  

Ya sean seguros de hogar, seguros de decesos, seguros de vida en los que el beneficiario sea la entidad bancaria, seguro de protección de pagos que cubra una parte o la totalidad de la cuota de la hipoteca, seguros asociados con inmuebles arrendados, como el de impago del alquiler, de responsabilidad civil… 

 

  • Seguros para autónomos que estén vinculados 100% a la actividad, como el seguro de vehículos, de accidente, de robo, de protección de mercancías, contra incendios…  
  • Seguro de protección de pagos que cubra una parte o la totalidad de la cuota de la hipoteca o que los titulares queden en paro o con una incapacidad temporal. 
  • Seguros asociados con inmuebles arrendados, como el de impago del alquiler, responsabilidad civil… 

Más información aquí sobre Desgravar un Seguro de Vida

Más información aquí sobre Desgravar un Seguro de Hogar 

Más información aquí sobre Desgravar un Seguro Médico

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