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Glosario / Mi salud   
 
ACCIDENTE:
Lesión corporal surgida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
 
ENFERMEDAD:
Toda alteración del estado de salud, que no sea debida a accidente, reconocida por un médico legalmente autorizado a practicar su actividad profesional, que haga precisa la asistencia facultativa y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.
 
PERÍODO DE CARENCIA:
Período de tiempo, contado a partir de la entrada en vigor de la póliza, durante el cual el asegurado no tiene derecho a las prestaciones que se derivan del seguro.
 
ENFERMEDAD PREEXISTENTE:
Alteración del estado de salud que causa signos y/o síntomas antes de la fecha de la incorporación a la póliza del asegurado afectado.
 
ENFERMEDAD CONGÉNITA:
Es aquella presente en el momento del nacimiento sea cual fuere sus causas y que queda excluida del contrato.
 
HOSPITAL:
Todo establecimiento público legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios adecuados para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. No se consideran hospitales a efectos de esta póliza: los hoteles, casa de reposo, asilos, instalaciones dedicadas a tratamientos y/o internamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares.
 
HOSPITALIZACIÓN:
Se produce cuando una persona figura registrada como paciente de un hospital y permanece ingresada en el mismo un mínimo de 24 horas.
 
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:
Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno del paciente, efectuada por un cirujano de un hospital autorizado para realizarla.
 
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE URGENCIA VITAL:
Aquella en la que la demora en su realización puede significar un grave peligro para la vida o puede ser determinante de gran invalidez.
 
MÉDICO:
Doctor o licenciado en medicina, legalmente cualificado y autorizado para tratar médica y quirúrgicamente la enfermedad o lesión que origine el siniestro cubierto por el seguro.
 
EMBARAZO DE RIESGO:
A los efectos de esta póliza, se define como embarazo de riesgo:

Los producidos en aseguradas mayores de 38 años.

Aquellos en los que exista un defecto cromosómico comprobado en uno de los padres (el coste de tal estudio será a cargo del asegurado) o en un embarazo anterior. Tales circunstancias deberán ser acreditadas por la asegurada, en su caso, mediante el correspondiente informe médico.
 
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