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| ACCIDENTE: |
| Lesión corporal surgida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. |
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| ENFERMEDAD: |
| Toda alteración del estado de salud, que no sea debida a accidente, reconocida por un médico legalmente autorizado a practicar su actividad profesional, que haga precisa la asistencia facultativa y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza. |
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| PERÍODO DE CARENCIA: |
| Período de tiempo, contado a partir de la entrada en vigor de la póliza, durante el cual el asegurado no tiene derecho a las prestaciones que se derivan del seguro. |
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| ENFERMEDAD PREEXISTENTE: |
| Alteración del estado de salud que causa signos y/o síntomas antes de la fecha de la incorporación a la póliza del asegurado afectado. |
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| ENFERMEDAD CONGÉNITA: |
| Es aquella presente en el momento del nacimiento sea cual fuere sus causas y que queda excluida del contrato. |
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| HOSPITAL: |
| Todo establecimiento público legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios adecuados para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. No se consideran hospitales a efectos de esta póliza: los hoteles, casa de reposo, asilos, instalaciones dedicadas a tratamientos y/o internamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares. |
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| HOSPITALIZACIÓN: |
| Se produce cuando una persona figura registrada como paciente de un hospital y permanece ingresada en el mismo un mínimo de 24 horas. |
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| INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: |
| Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno del paciente, efectuada por un cirujano de un hospital autorizado para realizarla. |
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| INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE URGENCIA VITAL: |
| Aquella en la que la demora en su realización puede significar un grave peligro para la vida o puede ser determinante de gran invalidez. |
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| MÉDICO: |
| Doctor o licenciado en medicina, legalmente cualificado y autorizado para tratar médica y quirúrgicamente la enfermedad o lesión que origine el siniestro cubierto por el seguro. |
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| EMBARAZO DE RIESGO: |
A los efectos de esta póliza, se define como embarazo de riesgo:
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Los producidos en aseguradas mayores de 38 años. |

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Aquellos en los que exista un defecto cromosómico comprobado en uno de los padres (el coste de tal estudio será a cargo del asegurado) o en un embarazo anterior. Tales circunstancias deberán ser acreditadas por la asegurada, en su caso, mediante el correspondiente informe médico. |
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