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¿Qué me cubre? Preguntas frecuentes
 
Ventajas fiscales en los seguros de vida-riesgo (según legislación vigente)
La información que a continuación se detalla es meramente informativa y no supone ningún compromiso por parte de AEGON Inversión.
 
Prestaciones en caso de fallecimiento
Prestaciones para el caso de invalidez
Prestaciones en caso de fallecimiento
Si la prestación se recibe en forma de capital los beneficiarios deben presentar declaración del Impuesto sobre Sucesiones, pudiéndose acoger a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:
 
 
   Reducciones de la base imponible del impuesto:
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años, la reducción podría llegar hasta ............................................................................................. 47.858 €
  Si el beneficiario es cónyuge, ascendente o hijo de 21 años o más, la reducción sería .............................................................................................. 15.957 €  
   
  Independientemente de las reducciones anteriores, se aplicará otra del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de 9.195 €, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.  
   
  Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:  
   
    - Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% .................................. 47.858 €  
    -

Si es superior al 65% ................................................................... 150.253 €

 
       
 
  Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se podrá fraccionar en el número de años en que se perciba la renta si ésta es temporal o en 15 años si la renta es vitalicia.
Prestaciones para el caso de invalidez
 
Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia de la invalidez del asegurado, éste deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario, si bien nos podemos acoger a las siguientes reducciones:
   
 
Reducción de rendimientos generados por indemnizaciones percibidas en forma de capital cuando el grado de invalidez sea:
 
- Inferior al 65% ....................................................................................40%
  Reducción de rendimientos generados por indemnizaciones percibidas en forma de capital cuando el grado de invalidez sea:  
 
- igual o superior al 65% ..........................................................................75%
   
  Si el contrato se ha concertado con más de 12 años de antigüedad y el periodo medio de permanencia de las primas ha sido:  
   
    - superior a 6 años la reducción es.............................................................75%  
       
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