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La información que a continuación se detalla es meramente informativa y no supone ningún compromiso por parte de AEGON Inversión.
Prestaciones en forma de capital por supervivencia
Prestaciones en forma de renta
Prestaciones en caso de fallecimiento
Prestaciones para el caso de invalidez
 
Durante la vigencia del contrato los rendimientos que generan los Seguros de Vida no pagan impuestos mientras no se reciba la prestación. Si la persona que ha pagado las primas de la póliza es la misma que recibe la prestación, se tributa en el IRPF a un tipo único del 18%, como todos los productos de ahorro. En caso contrario, se tributará en el Impuesto de Sociedades y Donaciones.
Prestaciones en forma de capital por supervivencia
 
Estas prestaciones tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, tributando por la diferencia entre la prestación percibida en forma de capital y las cantidades aportadas, al tipo único del 18%.
En el caso de los seguros Unit Linked que invierten las primas en carteras, fondos de inversión o cestas de fondos además se puede cambiar la estrategia de inversión variando de una cesta a otra o de un fondo a otro sin tener que tributar por ello.
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Prestaciones en forma de renta
 
En estas prestaciones, ya sean temporales o vitalicias, hay una parte que está exenta de tributar, tributando al 18% por el resto.
Si la renta es temporal el porcentaje de cada anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la misma.
 
RENTAS TEMPORALES
Duración de la renta   Importe exento
Igual o inferior a 5 cinco años   88%
Entre 5 y 10 años   84%
Entre 10 y 15 años   80%
Más de 15 años   75%
 
  Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala.
RENTAS VITALICIAS
Edad del rentista   Importe exento
Menos de 40 años   60%
Entre 40 y 49 años   65%
Entre 50 y 59 años   72%
Entre 60 y 65 años   76%
Entre 66 y 69 años   80%
Más de 69 años   92%
Además si la renta vitalicia se ha constituido a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), el rendimiento generado por las aportaciones está exento de tributación, y únicamente se tributará por la propia renta.
PIAS: Es un seguro de VIDA, en el que la rentabilidad que han generado las primas aportadas a la póliza está exenta de tributación. Para ello, la póliza debe tener una antiguedad mínima de 10 años, con aportaciones anuales que no superen 8000€ ni 24000€ a lo largo de la vida de la póliza, y en el momento de disponer de su dinero, debe hacerlo a través de una renta vitalicia.

En caso de haberse constituido la renta, ya sea temporal o vitalicia, a través de un seguro de vida no PIAS, el rendimiento generado por las aportaciones se repartirá entre los años en que se percibe la renta, (con un máximo de 10 años), evitando de esta forma que el rendimiento tribute de una única vez.
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Prestaciones en caso de fallecimiento
 
Si la prestación se recibe en forma de capital los beneficiarios deben presentar declaración del Impuesto sobre Sucesiones, pudiéndose acoger a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:
 
   Reducciones de la base imponible del impuesto:
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años, la reducción podría llegar hasta ............................................................................................. 47.858 €
  Si el beneficiario es cónyuge, ascendente o hijo de 21 años o más, la reducción sería .............................................................................................. 15.957 €  
   
  Independientemente de las reducciones anteriores, se aplicará otra del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de 9.195 €, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.  
   
  Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:  
   
    - Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% ............................ 47.858 €  
    -

Si es superior al 65% ............................................................... 150.253 €

 
       
 
  Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se podrá fraccionar en el número de años en que se perciba la renta si ésta es temporal o en 15 años si la renta es vitalicia.
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Prestaciones para el caso de invalidez
 
Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia de la invalidez del asegurado, éste deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario.
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