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| La información que a continuación se detalla es meramente informativa y no supone ningún compromiso por parte de AEGON Inversión. |
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| Prestaciones en forma de capital por supervivencia |
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Estas prestaciones tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, tributando por la diferencia entre la prestación percibida en forma de capital y las cantidades aportadas, al tipo único del 18%.
En el caso de los seguros Unit Linked que invierten las primas en carteras, fondos de inversión o cestas de fondos además se puede cambiar la estrategia de inversión variando de una cesta a otra o de un fondo a otro sin tener que tributar por ello. |
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| Prestaciones en forma de renta |
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En estas prestaciones, ya sean temporales o vitalicias, hay una parte que está exenta de tributar, tributando al 18% por el resto.
Si la renta es temporal el porcentaje de cada anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la misma. |
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| RENTAS TEMPORALES |
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| Duración de la renta |
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Importe exento |
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| Igual o inferior a 5 cinco años |
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88% |
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| Entre 5 y 10 años |
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84% |
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| Entre 10 y 15 años |
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80% |
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| Más de 15 años |
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75% |
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Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala. |
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| RENTAS VITALICIAS |
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| Edad del rentista |
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Importe exento |
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| Menos de 40 años |
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60% |
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| Entre 40 y 49 años |
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65% |
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| Entre 50 y 59 años |
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72% |
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| Entre 60 y 65 años |
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76% |
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| Entre 66 y 69 años |
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80% |
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| Más de 69 años |
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92% |
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Además si la renta vitalicia se ha constituido a través de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), el rendimiento generado por las aportaciones está exento de tributación, y únicamente se tributará por la propia renta.
PIAS: Es un seguro de VIDA, en el que la rentabilidad que han generado las primas aportadas a la póliza está exenta de tributación. Para ello, la póliza debe tener una antiguedad mínima de 10 años, con aportaciones anuales que no superen 8000€ ni 24000€ a lo largo de la vida de la póliza, y en el momento de disponer de su dinero, debe hacerlo a través de una renta vitalicia.
En caso de haberse constituido la renta, ya sea temporal o vitalicia, a través de un seguro de vida no PIAS, el rendimiento generado por las aportaciones se repartirá entre los años en que se percibe la renta, (con un máximo de 10 años), evitando de esta forma que el rendimiento tribute de una única vez. |
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| Prestaciones en caso de fallecimiento |
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Si la prestación se recibe en forma de capital los beneficiarios deben presentar declaración del Impuesto sobre Sucesiones, pudiéndose acoger a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro: |
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Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se podrá fraccionar en el número de años en que se perciba la renta si ésta es temporal o en 15 años si la renta es vitalicia. |
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| Prestaciones para el caso de invalidez |
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Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia de la invalidez del asegurado, éste deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario. |
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