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El activo del Fondo de Pensiones será invertido en interés de los partícipes y beneficiarios de los planes en él integrados. |
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La gestión de sus inversiones estará encomendada a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional. |
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El activo del Fondo de Pensiones estará invertido de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y plazos adecuados a sus finalidades. |
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Los activos del Fondo de Pensiones se invertirán mayoritariamente en mercados regulados. |
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En todo caso, se respetarán las normas establecidas en el Real Decreto legislativo 1/2002. texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en el Real Decreto 304/2004, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y sucesivas modificaciones. |
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Vocación del fondo y objetivo de gestión: AEGON I FP debe proporcionar al partícipe con un horizonte de medio/largo plazo una rentabilidad adecuada al riesgo asumido mediante la inversión diversificada en activos de renta fija, dentro del marco establecido por la legislación vigente en materia de inversiones.
El objetivo a largo plazo será la preservación en términos reales (mantenimiento de poder adquisito) del capital destinado a la jubilación más la obtención de una rentabilidad adicional que no comprometa la prestación por jubilación.
El no alcanzar el objetivo no implicaría un incumplimiento de la política de inversiones del Fondo. |
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Criterios de selección y distribución de las inversiones: Las inversiones se realizarán en activos emitidos o avalados por un Estado miembro de la OCDE, así como en bonos corporativos siempre y cuando dichos activos tengan una alta calidad crediticia contrastada con agencias de calificación independientes y de reconocido prestigio internacional (Moody'x y S&P). El rating mínimo requerido para tomar posiciones en un emisor será de A3/A-.
Transitoriamente y cuando las circunstancias de mercado lo aconsejen para mantener el valor de las participaciones y obtener rentabilidad, el fondo podrá desprenderse de sus inversiones en renta fija.
En estos casos el efectivo obtenido en la desinversión de la cartera de renta fija se colocará en activos a corto plazo, preferentemente en letras del tesoro o deuda pública con pacto de retrocesión, con la finalidad de que dichos fondos
estén disponibles para recomponer en cualquier momento la cartera de renta fija del fondo.
Este fondo tiene previsto operar con instrumentos derivados negociados en mercados organizados con la finalidad de cobertura. |
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Riesgos inherentes a las inversiones: Los emisores de los valores en los que invierte el fondo presentan una elevada calidad crediticia, por lo que en principio existe un bajo riesgo de contraparte.
La inversión en renta fija está sometida al movimiento de tipo de interés y la calidad crediticia de los títulos de la cartera, y en ciertos periodos también puede experimentar variaciones negativas. En este sentido, la sensibilidad al movimiento de tipos viene determinada por la duración de la cartera, y la calidad crediticia se cocreta en el rating de la emisión y el rating mínimo de la cartera.
El activo del fondo estará mayoritariamente invertido en activos financieros admitidos a cotización en mercados regulados. Dichos activos se valorarán por su valor de realización, entendiendo por tal el de su cotización al cierre del día, o en su defecto, al último
publicado, o al cambio medio ponderado si no existiera precio oficial de cierre, todo ello hace que los derechos consolidados de los partícipes y, en su caso, los derechos económicos de los beneficiarios en su valoración diaria se vea ajustados por la imputación de los resultados que les correspondan de las inversiones durante el tiempo que permanezcan adheridos al plan. |
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Indice de referencia: Se tomará como referencia el índice Reuters de Deuda Pública Esañola (FTSE Government Bond INdex) con una desviación objetivo posible en duración de +/- 2,5 años. |
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Duración de la política de inversiones: La presente Declaración tendrá vigencia indefininida.
Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones o de la Entidad Gestora podrá revisarse y en su caso, alterarse o modificarse, motivadamente, la presente Declaración. La revisión deberá efectuarse, en todo caso, mediante acuerdo adoptado al efecto por ambas partes. |
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