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| Seguro de Dependencia Privado |
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Es un producto que permite complementar las prestaciones públicas por dependencia, en muchos casos insuficientes, para hacer frente a los elevados costes que generan este tipo de situaciones. |
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Cubre las situaciones de Gran Dependencia y Dependencia Severa determinadas en la Ley de 39/2006. de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. |
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| Grados de Dependencia (Ley 39/2006) |
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| Elementos Personales |
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Tomador=Asegurado=Beneficiario para la prestación de dependencia |
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No se admitirán modificaciones en los elementos personales |
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| Características del Seguro |
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Primas |
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La prima será anual, pudiendo fraccionarse de forma mensual, trimestral o semestral el pago de la misma, con un recargo de fraccionamiento. Se calcula en función de la edad del asegurado en el momento de contratación y en el momento de cada renovación. |
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Se preverá en la póliza la modificación de las tarifas en el momento de cada renovación, en funicón de los niveles de siniestralidad. |
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Prestaciones y Garantías aseguradas |
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GRAN DEPENDENCIA |
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Tipo de prestación: renta Vitalicia Mensual pospagable. |
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Importe de la Renta: Elegido por el cliente, tramos de 500€, mínimo 500€ y máximo de 2500€ |
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Crecimiento de la Renta: Creciente al 2% en progresión geométrica |
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CAPITAL ADICIONAL COMPLEMENTARIO |
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Capital primeros gastos: 3 veces el importe de la renta por Gran Dependencia.
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DEPENDENCIA SEVERA |
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Tipo de prestación: renta Vitalicia Mensual pospagable |
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Importe de la Renta: 50% del importe de la renta de Gran Dependencia |
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Crecimiento de la Renta: Creciente al 2% en progresión geométrica. |
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CAPITAL ADICIONAL COMPLEMENTARIO |
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Capital primeros gastos: 3 veces el importe de la renta por Dependencia Severa
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Periodos de Carencia: Es aquel período durante el cual no se genera derecho a prestación aún cuando ocurra el evento asegurado |
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No existe en caso de accidente |
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1 año en caso de dependencia funcional no accidental |
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3 años en caso de dependencia psíquica no accidental |
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Liquidez |
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El producto no permite rescates ni reducciones |
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Condiciones de adhesión |
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Edad de contratación: como mínimo a los 18 años y como máximo a los 69 años |
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Previa a la contratación será necesaria una "Declaración de Salud" y cuestionario de Salud y eventualmente reconocimiento médico. |
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En la solicitud de seguro se incluirá el cuestionario de salud para aquellos solicitantes menores de 65 años. |
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| Exclusiones |
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| Quedan excluidos los riesgos siquientes: |
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Enfermedades, accidentes, lesiones o cualquier otra alteración de la salud preexistente a la contratación del seguro y que no hayan sido declarados en el reconocimiento médico o en la declaración de salud facilitada en la contratación.
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Como consecuencia de tentativa de suicidio del asegurado o aquellas situaciones de dependencia que se deriven de accidentes, heridas, enfermedades o mutilaciones causados voluntariamente por el Asegurado. |
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Como consecuencia de embriaguez del Asegurado (tasa de alcoholemia superior a la establecida legalmente), el uso de drogas, narcóticos y/o de estupefacientes no prescritos por médicamente, así como las complicaciones físicas o neuro-psiquiátricas producidas por abuso crónico del consumo de bebidas alcohólicas. |
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Actos de imprudencia temeraria, negligencia grave, así como las consecuencias de la participación del asegurado en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en éste último caso no hubiera actuado en legítima defensa o tentativa de salvamento de personas o bienes. |
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Hechos de Guerra civil o internacional, motín, tumulto popular o insurrección. |
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Consecuencias directas o indirectas de la energía atómica o nuclear, salvo que sean consecuencia de tratamientos médicos. |
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En los casos en los que la percepción de la prestación lleve implícito engaño o fraude. |
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Los que se produzcan en vehículos a motor participando el Asegurado en competiciones deportivas, exhibiciones, acrobacias o rally, así como los derivados de la práctica por parte del asegurado de cualquier deporte con carácter profesional. |
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Los riesgos derivados de la práctica no profesional por parte del asegurado de los siguientes deportes: equitación, esquí en competición, alpinismo, espeleología, barranquismo, lucha, boxeo, artes marciales, inmersiones submarinas, motociclismo, ciclismo, puenting, rafting, rugby, polo, toreo o encierro de reses bravas y los derivados de la práctica a título profesional o amateur de vuelo sin motor, ultraligeros, ala delta, paracaidismo, parapente, así como todos los accidentes aéreos con excepción de los producidos en vuelos comerciales. |
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