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mis ahorros / Seguro de DEPENDENCIA / ¿Qué me cubre?   
 
¿Qué me cubre? Preguntas frecuentes Ventajas Fiscales
 

Seguro de Dependencia privado

Grados de Dependencia
Características del seguro
Exclusiones
Seguro de Dependencia Privado
Es un producto que permite complementar las prestaciones públicas por dependencia, en muchos casos insuficientes, para hacer frente a los elevados costes que generan este tipo de situaciones.
 
Cubre las situaciones de Gran Dependencia y Dependencia Severa determinadas en la Ley de 39/2006. de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
 
Grados de Dependencia (Ley 39/2006)
MODERADA   SEVERA   GRAN DEPENDENCIA

Necesita ayuda para VARIAS ACTIVIDADES BÁSICAS de la VIDA DIARIA, al menos 1 vez al día. APOYO LIMITADO para su Autonomía Personal.

 

Necesita ayuda para VARIAS ACTIVIDADES BÁSICAS de la VIDA DIARIA, 2 ó 3 veces al día. NO APOYO PERMANENTE para su Autonomía Personal.

 

Necesita ayuda para VARIAS ACTIVIDADES BÁSICAS de la VIDA DIARIA, varias veces al día. APOYO INDISPENSABLE Y CONTINUO para su Autonomía Personal.

Niveles 1 y 2   Niveles 1 y 2   Niveles 1 y 2
 
Elementos Personales
Tomador=Asegurado=Beneficiario para la prestación de dependencia
No se admitirán modificaciones en los elementos personales
Características del Seguro
Primas
  - La prima será anual, pudiendo fraccionarse de forma mensual, trimestral o semestral el pago de la misma, con un recargo de fraccionamiento. Se calcula en función de la edad del asegurado en el momento de contratación y en el momento de cada renovación.
  - Se preverá en la póliza la modificación de las tarifas en el momento de cada renovación, en funicón de los niveles de siniestralidad.
     
Prestaciones y Garantías aseguradas
  - GRAN DEPENDENCIA
   

Tipo de prestación: renta Vitalicia Mensual pospagable.

   

Importe de la Renta: Elegido por el cliente, tramos de 500€, mínimo 500€ y máximo de 2500€

   

Crecimiento de la Renta: Creciente al 2% en progresión geométrica

     
    CAPITAL ADICIONAL COMPLEMENTARIO
   

Capital primeros gastos: 3 veces el importe de la renta por Gran Dependencia.

     
  - DEPENDENCIA SEVERA
   

Tipo de prestación: renta Vitalicia Mensual pospagable

   

Importe de la Renta: 50% del importe de la renta de Gran Dependencia

   

Crecimiento de la Renta: Creciente al 2% en progresión geométrica.

     
    CAPITAL ADICIONAL COMPLEMENTARIO
   

Capital primeros gastos: 3 veces el importe de la renta por Dependencia Severa

     
Periodos de Carencia: Es aquel período durante el cual no se genera derecho a prestación aún cuando ocurra el evento asegurado
  - No existe en caso de accidente
  - 1 año en caso de dependencia funcional no accidental
  - 3 años en caso de dependencia psíquica no accidental
     
Liquidez
  - El producto no permite rescates ni reducciones
     
Condiciones de adhesión
  - Edad de contratación: como mínimo a los 18 años y como máximo a los 69 años
  - Previa a la contratación será necesaria una "Declaración de Salud" y cuestionario de Salud y eventualmente reconocimiento médico.
  - En la solicitud de seguro se incluirá el cuestionario de salud para aquellos solicitantes menores de 65 años.
 
Exclusiones
Quedan excluidos los riesgos siquientes:
 
-

Enfermedades, accidentes, lesiones o cualquier otra alteración de la salud preexistente a la contratación del seguro y que no hayan sido declarados en el reconocimiento médico o en la declaración de salud facilitada en la contratación.

-

Como consecuencia de tentativa de suicidio del asegurado o aquellas situaciones de dependencia que se deriven de accidentes, heridas, enfermedades o mutilaciones causados voluntariamente por el Asegurado.

-

Como consecuencia de embriaguez del Asegurado (tasa de alcoholemia superior a la establecida legalmente), el uso de drogas, narcóticos y/o de estupefacientes no prescritos por médicamente, así como las complicaciones físicas o neuro-psiquiátricas producidas por abuso crónico del consumo de bebidas alcohólicas.

-

Actos de imprudencia temeraria, negligencia grave, así como las consecuencias de la participación del asegurado en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en éste último caso no hubiera actuado en legítima defensa o tentativa de salvamento de personas o bienes.

-

Hechos de Guerra civil o internacional, motín, tumulto popular o insurrección.

-

Consecuencias directas o indirectas de la energía atómica o nuclear, salvo que sean consecuencia de tratamientos médicos.

-

En los casos en los que la percepción de la prestación lleve implícito engaño o fraude.

-

Los que se produzcan en vehículos a motor participando el Asegurado en competiciones deportivas, exhibiciones, acrobacias o rally, así como los derivados de la práctica por parte del asegurado de cualquier deporte con carácter profesional.

-

Los riesgos derivados de la práctica no profesional por parte del asegurado de los siguientes deportes: equitación, esquí en competición, alpinismo, espeleología, barranquismo, lucha, boxeo, artes marciales, inmersiones submarinas, motociclismo, ciclismo, puenting, rafting, rugby, polo, toreo o encierro de reses bravas y los derivados de la práctica a título profesional o amateur de vuelo sin motor, ultraligeros, ala delta, paracaidismo, parapente, así como todos los accidentes aéreos con excepción de los producidos en vuelos comerciales.

   
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